Pago de fianzas ¿deducible?

Esta transacción es deducible para efectos del impuesto sobre la renta

Pagos referenciados al Infonavit
 Pagos referenciados al Infonavit  (Foto: Redacción)

El pago de una fianza será deducible siempre que:

  • contrate con una Institución autorizada
  • se garantice conceptos que sean deducibles para el ISR
  • se cuente con el comprobante con requisitos fiscales

La fianza es una garantía accesoria a una obligación principal por medio de la cual una institución afianzadora se compromete ante un tercero (beneficiario) a cumplir con una obligación, si el deudor principal (o fiado) no la cumple (Diccionario de la Lengua Española).

Para contratar este tipo de garantía es menester celebrar un contrato de fianza con una institución autorizada, pagar la prima correspondiente y contar con bienes suficientes en el caso de aplicarse la fianza en comento.

Los principales tipos de fianzas son las siguientes:

  • de fidelidad, garantiza el resarcimiento del daño patrimonial que cause un empleado por la comisión de un delito en contra de los bienes de la empresa beneficiaria, generalmente por robo, fraude, abuso de confianza y peculado
  • judiciales, respalda el cumplimiento de las obligaciones dentro de un procedimiento judicial o derivado de resoluciones judiciales
  • administrativas, responde por el cumplimiento de obligaciones generales de corte administrativo
  • de crédito, garantiza las obligaciones de pago de recursos monetarios por compromisos crediticios, comúnmente ante instituciones financieras

El particular hará uso de alguna de ellas atendiendo a su necesidad.

Finalmente esta erogación debe hacerse conforme a las leyes de la materia y corresponder a conceptos que la LISR señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratar.  De ahí que si la fianza garantizara algunos de los conceptos no deducibles previstos en el artículo 28 de la LISR, tal desembolso no sería deducible.