Sociedad civil ¿cuándo acumula?

La acumulación de ingresos sucede al momento de expedir el CFDI

Asesoro a una sociedad civil que enajenó un equipo de cómputo el 25 de marzo de 2014 por ya no ser de utilidad en su actividad, expidió el CFDI correspondiente en esa fecha, y el comprador liquidará la contraprestación en mayo por así convenirlo las partes. ¿La acumulación del ingreso debe efectuarse al cobro de la contraprestación o desde el momento de la emisión del CFDI?

Se ha de acumular al momento de expedir el CFDI, pues la excepción de que las sociedades civiles lo hagan hasta cuando cobren las contraprestaciones se ciñe exclusivamente a la prestación de servicios no así a la enajenación, con fundamento en el artículo 17, fracción I, primer y segundo párrafos de la LISR.