Página del SAT no funciona

Contribuyentes que deben presentar su pago provisional de abril, no lo pueden realizar

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 -  (Foto: Redacción)

Por Francisco Brito

Aquellos contribuyentes que pretenden realizar su pago provisional de abril se encuentran imposibilitados a cumplir debido a que la página del SAT no está disponible; esto mismo afecta a los pagadores de impuestos que pretenden utilizar el servicio de facturación electrónica.

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 -  (Foto: Redacción)

Por medio de su página de Twitter, la dependencia solicitó a los contribuyentes tener paciencia y en caso de no poder ingresar al portal sugirió intentarlo más tarde.

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Esperamos que en el transcurso del día se normalice el servicio; estaremos al pendiente e informaremos cualquier cambio.

Cabe recordar que los  contribuyentes pueden presentar su declaración conforme el siguiente calendario

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Lo dispuesto en el calendario no será aplicable tratándose de:

  • los contribuyentes  que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del CFF, así como los obligados a presentar la declaración informativa  sobre su situación fiscal (arts. 32-A y 32-H del CFF)
  • las instituciones de crédito y los grandes contribuyentes
  • la Federación y las entidades federativas
  • los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación
  • los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios
  • los partidos y las asociaciones políticos legalmente reconocidos y
  • las integradas e integradoras referidas en el Capítulo VI del Título II de la LISR