Aquí te decimos cuándo se considera espontáneo el cumplimiento de una obligación tributaria
Todo contribuyente deben considerar que cuando cumpla espontáneamente alguna obligación fiscal no es procedente la imposición de multas, aun cuando se hubiese regularizado fuera de los plazos legales, o cuando su omisión se hubiese dado por caso fortuito o fuerza mayor (nadie está obligado a lo imposible).
Sin embargo debe tener presente que el artículo 73 del CFF señala que no se considera cumplimiento espontáneo cuando la omisión de que se trate:
- sea descubierta por las autoridades fiscales
- fuese corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubiesen notificado una orden de visita domiciliaria, o hubiese mediado requerimiento o cualquier gestión notificada, tendiente a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales, y
- hubiese sido corregida por el contribuyente con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros, respecto de aquellas contribuciones omitidas, observadas en el mismo
Al respecto los tribunales han resuelto que no existe cumplimiento espontáneo cuando al contribuyente se le haya notificado el inicio de facultades de comprobación, incluso cuando éste cumplió con la obligación fiscal omitida y alegue que la notificación del requerimiento de incumplimiento de la misma todavía no surtía efectos o que la diligencia se atendió con un tercero, ya que se concluye que el particular actuó como consecuencia del mismo.
La tesis que concluye este razonamiento tiene por voz: CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE OBLIGACIONES FISCALES OMITIDAS. NO SE ACTUALIZA, PARA EFECTOS DEL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL INTERESADO CUMPLE UNA VEZ PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN DE UN REQUERIMIENTO PARA VERIFICAR QUE LO HAYA HECHO, AUN CUANDO ALEGUE QUE ÉSTA TODAVÍA NO SURTÍA EFECTOS Y NO OBSTANTE QUE LA DILIGENCIA SE ENTIENDA CON UN TERCERO., publicada en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. Libro IX, p. 863, Materia Administrativa, Tesis: III.3o.A.2 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2000975, junio de 2012.