Las modificaciones aplicables al régimen de consolidación fiscal para el ejercicio 2010 son válidas según la Corte
Por Julio Martínez
La Suprema Corte determinó diversos tópicos vinculados con la reforma al régimen de consolidación efectuada a finales del 2009 con aplicación a partir del año siguiente, cuyos temas resueltos y voces son los siguientes.
Acorde con estas decisiones jurisdiccionales, en el DOF del 27 de mayo de 2015 se publicó el Acuerdo General número 8/2015 mediante el cual se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de los amparos en revisión en los que subsistía el problema de constitucionalidad de los artículos 64, 65, 68, 70-A, 71-A y Cuarto Transitorio, fracción VI de la LISR del 7 de diciembre de 2009 (a través de los cuales se introducen diversas modificaciones al régimen de consolidación fiscal vigente a partir de 2010).
Los asuntos pendientes de sentencia deberán ser resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito aplicando las tesis jurisprudenciales y aisladas antes descritas.
Finalmente los amparos en revisión radicados ante la Corte, la Subsecretaría General de Acuerdos los remitirá a la brevedad a dichos Tribunales.