El 14 de mayo de 2015 se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015, documento del que destaca: la posibilidad de enviar las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas no solo por el buzón tributario; la prórroga para mandar la información sobre las operaciones relevantes; la dilación para que el sector financiero envíe las declaraciones complementarias; lo que ha de especificar el contador público registrado (CPR) sobre la situación fiscal del contribuyente; que las sociedades cooperativas de producción con utilidad gravable sin distribuir para poder diferir la totalidad del ISR anual en tres ejercicios fiscales, han de exhibir un informe; y las exigencias para aplicar los beneficios para el sector de vivienda, autotransporte (renovación de parque vehicular), enajenantes de suplementos alimenticios y destrucción de autos.
Por otro lado, las agencias de cooperación que adquieran bienes o reciban servicios destinados de forma exclusiva al desarrollo de los proyectos aprobados según los Convenios de Cooperación Técnica suscritos por México podrán solicitar la devolución del IVA trasladado si no consideran cierto monto.
A continuación se resumen detalles de los tópicos descritos.
E-contabilidad
Los contribuyentes obligados a enviar las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas podrán hacerlo vía su buzón tributario o en la sección “Trámites” del portal de Internet del SAT (regla 2.8.1.5.).
Operaciones relevantes
Los contribuyentes que realizaron operaciones relevantes durante el 2014 mandarán la información correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2015. Los causantes distintos a los que componen el sistema financiero estarán relevados de declararlas, si el monto acumulado en ese lapso es inferior a $60’000,000.00 (art. tercero).
En relación con las transacciones de 2015, se informará respecto de las celebradas en el trimestre (antes mensual) mediante el formato 76 “Información de operaciones relevantes”, según este calendario:
Periodo | Fecha límite para exhibirla |
Enero, febrero y marzo | Último día de mayo de 2015 |
Abril, mayo y junio | Último día de agosto de 2015 |
Julio, agosto y septiembre | Último día de noviembre de 2015 |
Octubre, noviembre y diciembre | Último día de febrero de 2016 |
No se reportará cuando no se hubieren realizado operaciones en el periodo, e igualmente no lo enviarán los contribuyentes distintos del sistema financiero si el monto de las transacciones en el trimestre no excede de $60’000,000.00 (regla 2.8.1.16.).
Operaciones inexistentes
Se indica que 30 días después de que la autoridad hacendaria notifique a los contribuyentes que sí desvirtuaron la presunción de haber realizado operaciones inexistentes, se publicará un listado con sus datos para indicar tal cuestión en el DOF y en el portal de Internet del SAT (regla 1.3.).
CFDI para servicios de construcción
Los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de inmuebles destinados a casa habitación podrán deducir las erogaciones por concepto de servicios parciales de construcción efectuados hasta el 31 de diciembre de 2014, aun y cuando el prestador no hubiese trasladado ni cobrado el IVA correspondiente, ni consignado en los comprobantes fiscales expedidos en forma expresa y por separado dicho impuesto.
Para ello ya no será necesario que en los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) que amparen los gastos por tales servicios desde el 1o de enero de 2015 se traslade, cobre y consigne en forma expresa y por separado el IVA, al haberse eliminado ese requisito (regla 2.7.1.35., fracc. I).
Informe sobre la situación fiscal
El CPR en el informe que realice sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, adicionalmente a las obligaciones conocidas, deberá revelar, en su caso, en forma expresa cualquier omisión, o señalar que no observó omisión alguna (regla 2.19.6., fracc. XVI).
Información del sector financiero
Las declaraciones complementarias presentadas según el Anexo 25 sustituirán los datos respectivos de la inmediata anterior del ejercicio correspondiente, si se exhiben a más tardar el 15 de septiembre del año inmediato posterior, anteriormente era el 31 de mayo (regla 3.5.6., último párrafo).
Pérdida en operaciones derivadas
Se hacen algunos ajustes al procedimiento para determinar la ganancia acumulable o pérdida deducible en las operaciones financieras derivadas (regla 3.2.6).
Las operaciones estarán ahora vinculadas con una divisa como subyacente (anteriormente era al tipo de cambio de una divisa).
Los ajustes son aplicables a las operaciones que se contraten desde el 15 de mayo de 2015 (art. tercero, primer párrafo, transitorio).
Las anteriormente contratadas a estas modificaciones, observarán lo previsto en la regla vigente en la fecha de su celebración y hasta el vencimiento de las mismas (art. tercero, segundo párrafo, transitorio).
Cooperativas de producción
Las sociedades cooperativas de producción que determinen utilidad gravable del ejercicio fiscal y no la distribuyan, podrán diferir la totalidad del ISR anual calculado conforme al artículo 194, fracción I de la LISR, en tres ejercicios fiscales (art. noveno, Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015).
Para acceder al beneficio se debe informar sobre los préstamos otorgados a sus partes relacionadas, dentro del mes siguiente a que eso suceda, mediante esta ruta: página de Internet del SAT/Trámites/buzón tributario/Decretos/Sociedades cooperativas/utilizando la forma oficial 80 “Información de los préstamos con partes relacionadas de las sociedades cooperativas de producción” (regla 11.10.9.).
Empero el informe correspondiente a marzo de 2015, podrán exhibirlo en la misma fecha que presenten la información del mes de abril de ese mismo año, o sea, en mayo (art. octavo transitorio).
La forma oficial 80 se presentará por cada uno de los periodos en que se hubiesen aplicado las citadas facilidades.
Suplementos alimenticios
Los enajenantes de suplementos alimenticios puedan aplicar la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014.
Para acceder al beneficio han de presentar la forma oficial 79 “Información para la enajenación de suplementos alimenticios” mediante una aclaración en el portal de Internet del SAT en esta ruta: “Trámites/Mi portal/CON DIVA SUPLEMNTOS ALIMENT”, anexando el archivo .xls en formato zip (regla 11.10.5.).
Créditos impugnados
Quien hubiese impugnado créditos, deberá desistirse de los medios de defensa interpuestos y exhibir a la autoridad hacendaria el documento en el que conste el desistimiento mediante una aclaración por Internet en esta ruta: Trámites/Mi portal/DESIST IVA SUPLEMENT ALIMENT”, además indicará el oficio determinante del adeudo, el periodo y el concepto (regla 11.10.6.).
Procedimiento de ejecución
Los causantes sujetos al procedimiento administrativo de ejecución manifestarán mediante una aclaración, en esta ruta: Trámites/Mi portal/PAE IVA SUPLENT ALIMENT” (regla 11.10.7.) lo siguiente: haber presentado la forma 79, apegarse al beneficio, que la contribución objeto del cobro coactivo no fue trasladada ni cobrada al adquirente de los bienes, y que solicitan la suspensión.
Facultades de comprobación
Quienes estén siendo revisados indicarán mediante aclaración, en esta ruta: “Trámites/Mi portal/FISC IVA SUPLENTE ALIMENT” (regla 11.10.8.): haber presentado la forma 79, apegarse al beneficio, y que la contribución objeto de la revisión no fue trasladada ni cobrada al adquirente de los bienes.
Esos datos se han de presentar antes de que el fisco federal notifique la determinación del crédito.
En todos los casos el trámite se concluirá cuando el contribuyente obtenga el acuse respectivo proporcionado por el sistema.
Declaración complementaria
Se considerará que los causantes que enajenaron los suplementos alimenticios a la tasa del 0 % del IVA, cumplieron con el traslado y cobro de enero, febrero y marzo de 2015, si exhiben declaración complementaria por cada mes, considerando como actos o actividades afectas a la tasa del 16 % el importe total de las ventas en las cuales se hubiese aplicado la del 0 %.
La complementaria se presentará a más tardar el 17 de mayo de 2015 (art. séptimo transitorio).
Facilidades para vivienda
Los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación podrán aplicar estas facilidades: no trasladar el IVA al prestatario de los servicios; expedir el CFDI amparando solo tales servicios; recabar del prestatario una manifestación indicando si los inmuebles donde se proporciona el servicio se destinan a la habitación, y manifestar en la declaración del IVA el monto de los mismos como actividad por la que no se paga el impuesto (Decreto publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015), si cumplen con las siguientes formalidades.
Comprobante del servicio
A los CFDI’s se les incorporará el “Complemento de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, dado a conocer en la página de Internet del SAT el 15 de abril de 2015 (regla 11.10.1.).
Obtención de la manifestación
Los prestatarios de los servicios por cada contrato, verbal o escrito, realizado con los prestadores de los mismos que opten por aplicar el estímulo, manifestarán la opción de esta manera (regla 11.10.2.):
- ingresarán al buzón tributario
- elaborarán la manifestación mediante forma oficial 61 “Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”
- firmarán con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
- proporcionarán al prestador de los mencionados servicios, una representación impresa, así como un archivo electrónico de la manifestación
Los prestatarios contarán con un mes para presentar la forma oficial 61, a partir de que se publique en la página de Internet del SAT.
Quienes hasta antes de la entrada en vigor de la forma oficial 61, hubieran entregado a los prestadores la manifestación mediante escrito libre, estarán relevados de presentar dicha forma oficial por cada uno de los contratos, verbales o escritos que hubiesen celebrado con anterioridad (art. sexto transitorio).
Información mensual
Las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, en lugar de proporcionar la información en la declaración del IVA, enviarán en la misma fecha en la que deban presentar aquella la forma oficial 78 “Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación” por medio del buzón tributario.
Quienes tributen en el régimen de incorporación fiscal (RIF) están relevados de presentar la información, si el monto total de las operaciones del bimestre, se proporciona en la declaración correspondiente en el apartado “INGRESOS EXENTOS”.
Los datos que los contribuyentes debieron presentar con la forma oficial 78, relativos a marzo de 2015, han de mandarse en la misma fecha en la que se deba presentar la declaración del IVA de abril. La forma oficial se exhibirá por cada uno de los periodos en que se hubiesen aplicado los beneficios (art. octavo transitorio).
Aviso de aplicación del estímulo
Quienes opten por la facilidad darán aviso a la autoridad mediante una aclaración en la página de Internet del SAT en esta ruta: Trámites/Mi portal/SERV PARCIAL CONSTRUC VIVIENDA, en enero de cada ejercicio por el cual se ejerza, lo siguiente: “Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que opto por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015” (regla 11.10.4.).
Renovación del parque vehicular
Se incluyen los parámetros para aplicar los beneficios para el sector de autotransporte que desee renovar su parque vehicular contenidos en el Decreto publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 (reglas 11.8.1. a 11.8.16.).
Los fabricantes, ensambladores o distribuidores, vendedores de plataformas o chasises nuevos para autobuses de ciertas características tendrán por cumplida la obligación consistente en obtener la constancia de estar al corriente de sus obligaciones fiscales si cuentan con la opinión global de cumplimiento expedida por la autoridad hacendaria. Para ello han de acceder a esta ruta: Decretos/sustitución y renovación vehicular/consulta global de cumplimiento (regla 11.8.1.).
Para acreditar la legítima propiedad del vehículo usado, el permisionario propietario proporcionará al fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado la documentación de la unidad que se enajena que podrá ser cualquiera de estas: factura o comprobante fiscal endosado en propiedad, certificado de registro definitivo o del registro federal de vehículos, constancia de regularización, factura o comprobante fiscal del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes o de otras instituciones autorizadas, resolución judicial de adjudicación del vehículo (regla 11.8.2.).
El CFDI emitido por el fabricante, ensamblador o distribuidor en el que conste la venta del auto nuevo o seminuevo al permisionario ha de contener el complemento que al efecto dé a conocer el SAT en su portal de Internet (regla 11.8.4.).
Por otro lado, una vez destruidas las unidades, los distribuidores a través del permisionario presentarán copia del certificado de destrucción para dar de baja el auto e iniciar en ese momento el alta correspondiente ante la dependencia competente en la entidad federativa (regla 11.8.6.).
Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, según sea el caso, exhibirán la declaración informativa a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al cual se acreditó el estímulo en las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o en la del ejercicio dependiendo del impuesto, mediante el buzón tributario en esta ruta: Decretos/sustitución y renovación vehicular/informativa renovación.
Para ello proporcionarán estos datos: el RFC del fabricante, ensamblador o distribuidor que presenta los datos; por cada unidad el folio fiscal del CFDI expedido por el centro de destrucción; serie y número de folio del vehículo destruido emitido por el SAT; si se trata de autos que eran utilizados para el servicio público de autotransporte federal de carga, pasajeros o de turismo o de pasaje urbano o suburbano; por cada unidad la: marca, tipo, año, modelo, número de identificación vehicular o número de serie, dígito del motor, placas, folio de la tarjeta de circulación; serie y folio del auto destruido expedido por el SAT; el monto del estímulo fiscal utilizado y el saldo pendiente de aplicar a impuestos federales una vez acreditado el crédito respectivo (regla 11.8.10.).
En los estímulos que sean empleados por primera vez, los beneficiarios exhibirán el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del CFF en el buzón tributario en esta ruta: Decretos/sustitución y renovación vehicular/aviso del estímulo (regla 11.8.15.).
De igual forma, se indican los requisitos a cumplir para operar como centro de destrucción (otorgar fianza o carta de crédito a favor de la Tesorería de la Federación de $5’000,000.00), el procedimiento y las causas por las cuales el SAT puede revocar su autorización (reglas 11.8.11., 11.8.12., 11.8.13. y 11.8.14.).
También se contempla que los centros de destrucción pueden presentar una solicitud de cancelación de la autorización para operar como tales atendiendo la ficha de trámite 5/DEC-3 (regla 11.8.16.).
Destrucción de autos
Entre los requisitos para aplicar las facilidades para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicadas en el DOF el 26 de marzo de 2015, destaca que el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado ha de expedir el CFDI en el que asentará la venta del vehículo nuevo o seminuevo y al que se le incorporará el complemento que para tal efecto señale el SAT en su página de Internet (reglas 11.9.1. a 11.9.11.).
Los centros de destrucción autorizados por el SAT presentarán la ficha 3/DEC-3 “Aviso, mediante el Sistema de avisos de destrucción y donación” del Anexo 1-A y manifestarán el número de pedimento de importación y la fecha en la que se hará la destrucción, esta solo se llevará a cabo los miércoles, jueves y viernes, por lo tanto, la información ha de exhibirse cuatro días antes de las fecha propuesta (regla 11.9.7.).
Asimismo, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados presentarán la declaración informativa a más tardar el 17 de mes inmediato posterior al cual se acreditó el estímulo en los pagos provisionales, definitivos o en la anual, según corresponda. Para ello, accederán al buzón tributario en esta ruta: Decretos/sustitución y renovación vehicular/informativa sustitución y proporcionarán el RFC del fabricante, ensamblador o distribuidor que presenta los datos; por cada unidad el folio fiscal del CFDI, número de pedimento de importación definitiva, serie, número de folio de destrucción; si es utilizado para prestar servicio público de autotransporte federal de carga, pasaje, turismo o para pasaje urbano o suburbano; la marca, tipo, año, modelo, dígito de identificación vehicular, número de motor, folio de tarjeta de circulación, placas; el monto del estímulo aplicado, y el saldo del crédito pendiente de aplicar contra impuestos federales (regla 11.9.8.).
En los estímulos que sean empleados por primera vez los beneficiarios exhibirán el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del CFF por conducto del buzón tributario en esta ruta: Decretos/sustitución y renovación vehicular/estímulo (regla 11.9.11.)
Exhibición de la DIEMSE
Los pagadores de impuestos que presenten la declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE) están relevados de exhibir el escrito señalado en el artículo 182, tercer párrafo de la LISR y el informe mencionado en el artículo primero, fracción II del Decreto por el que se otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios a la exportación publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, si la información se encuentra completa y debidamente llenada (regla 2.8.9.2.).
Ingresos para maquila
Se precisa que el aviso anual a presentar por las maquiladoras que obtengan ingresos por vender bienes muebles e inmuebles se realizará en escrito libre y en él se señalará el importe total de las enajenaciones y el porcentaje que las mismas representen en comparación con el total de los ingresos por la operación de maquila del mismo ejercicio, anexando copia de la documentación que las ampare (regla 3.20.2.).
Devolución del IVA
Las agencias de cooperación, en su carácter de organismos ejecutores, que realicen la adquisición de bienes o reciban servicios destinados de forma exclusiva al desarrollo de los proyectos o programas de cooperación técnica aprobados con base en los Convenios de Cooperación Técnica suscritos entre México y otros países, podrán solicitar la devolución del IVA trasladado y que hubiesen pagado sin considerar el IVA correspondiente a cualquier gasto distinto a los indicados (regla 4.1.10.).
Las facilidades descritas aún no se han publicado en el DOF al cierre de esta edición, sin embargo, se pueden aplicar en términos de la regla 1.7. de la RMISC 2015.
Vigencia
A partir del 15 de mayo de 2015 (art. primero transitorio).
Anexos
El 21 de mayo de 2015 se publicaron en el DOF las modificaciones a los siguientes Anexos:
1 “Formas oficiales aprobadas”, se agregan las siguientes:
- 61. Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. Se presenta por Internet
- 80. Información de los préstamos con partes relacionadas de las sociedades cooperativas de producción. Se exhibe de manera electrónica
- 78. Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación. Se envía por Internet
- 79. Información por la enajenación de suplementos alimenticios. Se manda con la herramienta “Mi portal”
- 1-A “Trámites Fiscales”, se adicionan estas fichas:
- 31/IEPS. Presentación de la solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos
- 32/IEPS. Presentación de la solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Órgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA
- 1/DEC-3. Solicitud de series y números de folio para la destrucción de vehículos
- 2/DEC-3. Informe de series y números de folios cancelados
- 3/DEC-3. Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, a través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías
- 4/DEC-3. Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT
- 5/DEC-3. Solicitud de cancelación de la autorización para operar como centro de destrucción de vehículos usados
- 9 “Tabla a que se Refiere la Regla I.3.14.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para la Actualización de las Deducciones que Señala el Artículo 148 de la Ley del ISR”
- 11 “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados” en el rubro B
- 14 “Donatarias autorizadas”
- 15 “Impuesto sobre Automóviles Nuevos”, se modifica el rubro de código de claves vehiculares registradas
- 23 “Ubicación de las Unidades Administrativas”, se cambian de domicilio las Administraciones Locales: Jurídica, Servicios al Contribuyente, Auditoría Fiscal Federal y Recaudación de Tlaxcala y Toluca
- 25 “Acuerdo con E.U.A. para mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional de FATCA” en el apartado de: Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo
El 22 de mayo de 2015 se publicó en el DOF el Anexo 20 “Medios electrónicos”, destacando el CFDI de retenciones e información de pagos. Se indica que se deberá generar bajo el estándar XSD base y los XSD complementarios que requiera, validando su forma y sintaxis en un archivo con extensión XML, siendo este el único formato para poder representar y almacenar comprobantes de manera electrónica o digital.
Para ser validado debe estar referenciado al namespace del CFDI que soporta las retenciones y la información de pago, así como a la validación del mismo a la ruta publicada por el SAT en donde se encuentra el esquema XSD
Adicionalmente a las reglas de estructura planteadas, el contribuyente se sujetará tanto a las disposiciones fiscales vigentes, como a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3, establecidos en www.w3.org.
Si se emplean los siguientes valores dentro de los atributos del archivo XML, se observará el uso de secuencias de escape:
Atributo | Secuencia |
& | & |
“ | " |
< | < |
> | > |
‘ | &apos |
Comentario final
Los ajustes a la RMISC 2015 se distinguen por otorgar facilidades a los causantes para cumplir en tiempo y forma con el envío de la e-contabilidad, conceder prórrogas para presentar la información sobre las operaciones relevantes, y para que el sector financiero exhiba las declaraciones complementarias, además de indicar las exigencias para aplicar las gracias otorgadas a diversos sectores, de ahí lo relevante de tener en cuenta esos beneficios y aprovecharlos.