Derecho al mínimo vital inaplicable en el PAE

Si se aplicará este Derecho se desalentaría el cumplimiento de pago

Calcule correctamente las cuotas de seguridad social de acuerdo con los nuevos salarios mínimos
 Calcule correctamente las cuotas de seguridad social de acuerdo con los nuevos salarios mínimos  (Foto: Redacción)

En resolución de la voz: MÍNIMO VITAL. ESE DERECHO ES INAPLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, TRATÁNDOSE DE PERSONAS JURÍDICAS, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Constitucional, Administrativa, Tesis: II.1o.9 A, Tesis: Aislada Registro 2009431, 19 de junio de 2015, se concluyó que resulta inobservable el derecho al mínimo vital en el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), cuando se refiera a personas morales, “dado que su naturaleza jurídica prevé la sujeción del gobernado a su cumplimiento forzoso”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en diversas resoluciones sobre el derecho al mínimo vital en lo relativo a la materia tributaria, señalando que esta prerrogativa deriva del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

El derecho al mínimo vital se configura, desde el punto de vista tributario, como una proyección del principio de proporcionalidad tributaria, y entraña una garantía para las personas. Bajo este derecho el legislador está constreñido a abstenerse de imponer contribuciones a determinados conceptos o ingresos, cuando ello implique dejar a la persona sin medios para subsistir; es decir el legislador constitucionalmente no está facultado para la imposición de gravámenes sobre ese mínimo indispensable, esto es un derecho por cuya virtud las personas no serán llamadas a contribuir en tanto no satisfagan sus necesidades más elementales, correlativo al deber del legislador de respetar este límite

Un ejemplo de la observación de dicho principio puede apreciarse en lo establecido en la fracción VIII del apartado A del artículo 123 de la CPEUM, en el sentido de que el salario mínimo quedará exceptuado de embargo.

El PAE es una serie de actos concatenados que la autoridad lleva a cabo de manera forzosa para exigir el pago de créditos fiscales no cubiertos ni garantizados dentro de los plazos legales.

Dicho procedimiento prevé excepciones para el embargo de ciertos bienes en el artículo 175 del CFF, con ese precepto el legislador pretendió garantizar la sobrevivencia del contribuyente sujeto al mismo, pero salvaguardando el ejercicio legítimo de la autoridad de recuperar los créditos adeudados.

Así las cosas, es válido que dicho principio resulte no aplicable al PAE, en tanto que desnaturalizaría su materia y podría desalentar el cumplimiento de pago.