¿Sigue vigente la DIOT?

La obligación de informar proveedores en el IVA continúa cumpliéndose a través del formato electrónico DIOT

Datos acerca de la equidad de género en puestos directivos de las empresas
 Datos acerca de la equidad de género en puestos directivos de las empresas  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

Una de las obligaciones que debe cumplirse como contribuyente de IVA es enviar mensualmente la información al SAT de tus proveedores a través de la Declaración Informativa de Operaciones a Terceros (DIOT).

Al respecto la autoridad fiscal, en el artículo Tercero Transitorio de la Primera modificación a la RMISC estableció que los contribuyentes podrán cumplir con diversas obligaciones informativas en materia de la LIVA con la presentación de la Declaración de Proveedores IVA (DPIVA), la cual puede ser utilizada como una herramienta de recepción de documentos digitales para los trámites de:

  • Devoluciones de saldos a favor de IVA (regla 2.3.3. de la RMISC)
  • Compensación de saldos a favor de IVA (regla 2.3.10. de la RMISC)
  • Declaración Informativa de clientes y proveedores (regla 2.8.4.3. de la RMISC)
  • Devolución de saldos a favor de IVA generados por proyectos de inversión de activo fijo (regla 4.1.5. de la RMISC)
  • Declaración Informativa de Operación a Terceros (regla 4.5.1. de la RMISC)

Dicho instrumento deberá contener los lineamientos del anexo 21 de la RMISC y será proporcionado por Prestadores de Servicios de Recepción de Documentos Digitales, mismos que deberán estar autorizados por el SAT.

Considerando lo anterior, la RMISC propone dos opciones para presentar en 2015 la DIOT a saber:

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 -  (Foto: Redacción)

Sin embargo, al día de hoy no existe ningún Prestador de Servicios de Recepción de Documentos Digitales autorizado, por ende, la DPIVA no es una opción para cumplir con la obligación acumulativa, al no estar disponible.

Como puedes observar debes seguir cumpliendo bajo el formato tradicional con la presentación de la DIOT si no deseas ser acreedor a una sanción.