JUE 20/03
TDC 20.0553
SAB 01/02
INPC 138.7260
LUN 10/02
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
Motivos por los cuales los objetos utilizados para invernaderos hidropónicos y la venta de harina preparada no causan el IVA o el IESPS
Por Joyce Pasantes
El SAT publicó en su portal de Internet las resoluciones favorables para los pagadores de impuestos correspondientes a mayo de 2015, que abordan los siguientes temas:
Duda | Respuesta de la autoridad fiscal | Fundamento |
¿La venta de harina preparada para pasteles al ser una mezcla de diversos ingredientes con una densidad calórica igual o mayor a 275 kilocalorías, causa el IESPS? | La enajenación o importación de ese producto no es objeto del impuesto porque:
| Art. 2o, fracc. I, inciso J, LIESPS y regla 5.1.6., RMISC 2015 |
¿La enajenación de sistemas de tutoreo para invernadero (gancho metálico con rafia y clip tomatero) está gravada a la tasa del 0% o 16% del IVA? | La comercialización de esos mecanismos está afecta a la tasa del 0% del IVA, al ser utilizados en los invernaderos hidropónicos para mejorar la distribución y el crecimiento de la planta; aprovechar al máximo la luz y la aireación; aumentar su calidad, producción e inocuidad | Art. 2-A, fracción I, inciso g, LIVA |
¿La importación de tipos de turba (peat moss) es objeto del IVA? | Esa actividad no está sujeta al pago del tributo, toda vez que es un producto susceptible de integrarse a los invernaderos hidropónicos | Arts. 2-A, fracc. I, inciso g y 25, fracc. III, LIVA |
Como contribuyente es bueno tener presente que la autoridad hacendaria divulga mensualmente los extractos de las resoluciones que emite derivadas de las consultas que le efectúan los contribuyentes sobre casos concretos, según el artículo 34 del CFF.