Los prestatarios de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución (PAE) o a las facultades de comprobación, que opten por aplicar el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014, manifestarán mediante una aclaración, que:
PAE | Facultades señaladas en el art. 42, CFF |
Se apegan al beneficio previsto en el artículo segundo del Decretopor el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015 | |
La contribución objeto del procedimiento no fue trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios, y los importes de la contribución y accesorios que considera, son susceptibles de gozar del beneficio | Solicitan la conclusión de las facultades de comprobación que está ejerciendo la autoridad, en términos del referido Decreto en virtud de que la única irregularidad es la relativa a la omisión del traslado del IVA por los servicios parciales de construcción prestados, debiendo señalar los importes de la contribución y accesorios que considera son susceptibles de gozar de la condonación |
Solicitan su suspensión | La contribución objeto del ejercicio de las facultades de comprobación no fue trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios |
La aclaración se enviará mediante la página de Internet del SAT, en esta ruta: Trámites/Mi portal/DECRETO 22 ENERO PAE o FISC IVACONSTRUC, respectivamente.
El trámite se ha de exhibir antes de que las autoridades fiscales finquen el remate o notifiquen la liquidación del crédito (reglas 11.11.1. y 11.11.2., Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015, Adición).