Servicios parciales de construcción

Los prestatarios de esos servicios sujetos a una revisión, para aplicar la condonación del IVA, deben observar ciertos requisitos

Valor de constructoras en alza
 Valor de constructoras en alza  (Foto: Redacción)

Los prestatarios de servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución (PAE) o a las facultades de comprobación, que opten por aplicar el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014, manifestarán mediante una aclaración, que:

 

PAE Facultades señaladas en el art. 42, CFF
Se apegan al beneficio previsto en el artículo segundo del Decretopor el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015
La contribución objeto del procedimiento no fue trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios, y los importes de la contribución y accesorios que considera, son susceptibles de gozar del beneficio   Solicitan la conclusión de las facultades de comprobación que está ejerciendo la autoridad, en términos del referido Decreto en virtud de que la única irregularidad es la relativa a la omisión del traslado del IVA por los servicios parciales de construcción prestados, debiendo señalar los importes de la contribución y accesorios que considera son susceptibles de gozar de la condonación
Solicitan su suspensión La contribución objeto del ejercicio de las facultades de comprobación no fue trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios

La aclaración se enviará mediante la página de Internet del SAT, en esta ruta: Trámites/Mi portal/DECRETO 22 ENERO PAE o FISC IVACONSTRUC, respectivamente.

El trámite se ha de exhibir antes de que las autoridades fiscales finquen el remate o notifiquen la liquidación del crédito (reglas 11.11.1. y 11.11.2., Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015, Adición).