Quienes no paguen IVA por la venta de estos productos realizan una práctica fiscal indebida



Por Paris Pérez

Se considera una práctica fiscal indebida que las tiendas de autoservicio apliquen equivocadamente el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la LIVA, y no calculen el gravamen a la tasa general por las enajenaciones de alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y ofertados a granel, independientemente de que los hayan preparado o combinado, o adquirido ya preparados o combinados, pues estas sí están gravadas al 16%.

Asimismo efectúan una práctica fiscal indebida quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o la implementación aplicar la tasa del 0% a las enajenaciones citadas.

Todo lo anterior de conformidad con el Criterio no vinculativo “02/IVA/NV Alimentos preparados”, de las disposiciones fiscales y aduaneras, Anexo 3, RMISC, publicado en el DOF el 3 de junio de 2015.

 




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