Plazo para entrega dictamen fiscal ¿vence hoy?

Para presentar el dictamen el 30 de julio de 2015 debes exhibir el anexo `Relación de contribuciones por pagar´

Serán validos los dictámenes presentados hasta el 3 de julio de 2013
 Serán validos los dictámenes presentados hasta el 3 de julio de 2013  (Foto: Redacción)

Por: Berenice Chávez

Actualmente el dictamen es opcional para aquellos contribuyentes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

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 -  (Foto: Redacción)

Considera que el ejercicio a dictaminar es 2014, por ende los requisitos de ingresos, monto de activos y trabajadores deben corresponder a 2013.

Respecto a su exhibición toma en cuenta que tiene que realizarse a más tardar el 15 de julio de 2015, a través del programa electrónico SIPRED 2014.

Sin embargo para presentarlo el 30 de julio de 2015 es preciso que adjuntes el anexo “Relación de contribuciones por pagar” con información del pago de las contribuciones efectuadas al 15 de julio de 2015 (regla 2.13.12., RMISC).

Por su parte las sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, pueden enviar su dictamen fiscal hasta el 14 de agosto de 2015 si entregan el anexo “Relación de contribuciones por pagar” con información de las contribuciones cubiertas al 15 de julio del 2015.

Recuerda que la opción a dictaminar debiste haberla manifestado en tu declaración del ISR anual normal en marzo 2015.

No olvides que puedes renunciar a presentar tu dictamen, siempre que comuniques por escrito tal decisión a la autoridad fiscal competente, a más tardar el último día inmediato anterior a aquel en el que debas enviar el dictamen, precisando los motivos que tuviste para ello; además debes haber cumplido oportunamente, en su caso, con el envío de la declaración de tu situación fiscal contemplado en el artículo 32-H del CFF.

Es importante que consideres que si exhibes tu dictamen fuera de los plazos legales se tendrá por no presentado el mismo, al igual que la información y documentación relacionada con él.