Aplicación del estímulo fiscal por uso de red carretera

Este estímulo representa un importante beneficio para los contribuyentes del sector autotransportes, aun cuando el monto aplicado implique una acumulación para efectos de ISR

Operativo especial de Capufe por vacaciones
 Operativo especial de Capufe por vacaciones  (Foto: Redacción)

Nuestra empresa es una sociedad mercantil dedicada al servicio de autotransporte federal de carga, que utiliza carreteras de cuota. Esta empresa tiene socios que a su vez también son personas morales. Deseamos conocer la aplicación del estímulo fiscal por el uso de carreteras de cuota, en pagos provisionales de ISR, correspondiente a los meses de enero a junio de 2015, nuestros datos son:

Mes Ingresos propios de la actividad Otros ingresos Deducciones autorizadas Erogaciones por uso de casetas
Enero $100,000.00 $0.00 $85,000.00 $6,990.00
Febrero 188,000.00 0.00 168,900.00 13,150.00
Marzo 206,000.00 12,500.00 193,600.00 14,385.00
Abril 185,000.00 5,000.00 169,600.00 12,941.00
Mayo 194,000.00 0.00 174,950.00 13,526.00
Junio $201,000.00 $28,000.00 $202,450.00 $14,007.00

Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, tienen derecho a aplicar un estímulo fiscal equivalente al 50 % de las erogaciones por uso de la red nacional de autopistas de cuota (RNAC), mismo que se aplicará contra el ISR a su cargo en el ejercicio, o en pagos provisionales. Los contribuyentes que opten por aplicar este beneficio, considerarán como ingreso acumulable el monto del estímulo acreditado en el momento en que lo apliquen (art. 16, apartado A, fracción V, LIF).

A continuación se presenta el  efecto del estímulo en los pagos provisionales de ISR de enero a junio de 2015, tanto por el acreditamiento como por la acumulación de ingresos.

Determinación del monto del estímulo acreditable

Mes Erogaciones por uso de casetas (sin incluir IVA) Factor de acreditamiento Monto del estímulo
Mensual Acumulado
Enero $6,990.00 0.5 $3,495.00 $3,495.00
Febrero 13,150.00 0.5 6,575.00 10,070.00
Marzo 14,385.00 0.5 7,192.50 17,262.50
Abril 12,941.00 0.5 6,470.50 23,733.00
Mayo 13,526.00 0.5 6,763.00 30,496.00
Junio 14,007.00 0.5 7,003.50 $37,499.50
Sumas $74,999.00   $37,499.50  

Pagos provisionales, con acreditamiento del estímulo fiscal y acumulación en ingresos

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio
  Ingresos efectivamente percibidos en el mes            
  Propios de la actividad $100,000.00 $188,000.00 $206,000.00 $185,000.00 $194,000.00 $201,000.00
Más: Otros ingresos 0.00 0.00 12,500.00 5,000.00 0.00 28,000.00
Más: Estímulo fiscal por uso de infraestructura carretera (aplicado en el mes) 0.00 3,495.00 6,575.00 7,192.50 6,470.50 6,763.00
Igual: Total de ingresos del mes 100,000.00 191,495.00 225,075.00 197,192.50 200,470.50 235,763.00
Más: Ingresos acumulados del mes inmediato anterior 0.00 100,000.00 291,495.00 516,570.00 713,762.50 914,233.00
Igual: Total de ingresos del periodo 100,000.00 291,495.00 516,570.00 713,762.50 914,233.00 1,149,996.00
Menos: Deducciones autorizadas (acumuladas del periodo) 85,000.00 253,900.00 447,500.00 617,100.00 792,050.00 994,500.00
Igual: Base gravable 15,000.00 37,595.00 69,070.00 96,662.50 122,183.00 155,496.00
Por: Tasa de impuesto 30 % 30 % 30 % 30 % 30 % 30 %
Igual: ISR causado en el periodo 4,500.00 11,278.50 20,721.00 28,998.75 36,654.90 46,648.80
Menos: Acreditamiento del estímulo fiscal por uso de infraestructura carretera 3,495.00 10,070.00 17,262.50 23,733.00 30,496.00 37,499.50
Igual: Saldo a cargo del mes 1,005.00 1,208.50 3,458.50 5,265.75 6,158.90 9,149.30
Menos: Pagos efectuados en meses anteriores 0.00 1,005.00 1,208.50 3,458.50 5,265.75 6,158.90
Igual: Neto a pagar $1,005.00 $203.50 $2,250.00 $1,807.25 $893.15 $2,990.40

De conformidad con la regla 9.6 de la RMISC, los contribuyentes que apliquen este estímulo fiscal, deberán cumplir adicionalmente, con los siguientes requisitos:

  • mediante escrito libre, dar aviso al SAT durante marzo del siguiente año, que es sujeto de este estímulo fiscal, donde incluya el inventario de vehículos utilizados durante el ejercicio de que se trate, por los que se usó la red nacional de autopistas de cuota
  • llevar una bitácora de viaje de origen y destino, que coincida con el estado de cuenta del sistema electrónico de pago empleado. Este reporte también se podrá obtener a través de CAPUFE
  • efectuar los pagos por el uso de autopistas mediante algún sistema electrónico de pago, conservando los estados de cuentas respectivos
  • el monto del estímulo se determinará aplicando el factor de 0.5 sobre el monto pagado sin incluir el IVA

La aplicación de este estímulo representa un importante beneficio para los contribuyentes del sector autotransportes, aun cuando el monto aplicado implique una acumulación para efectos de ISR, por lo que es necesario que se cumplan en tiempo con las exigencias formales aplicables al caso.