Cómputo del plazo para juicio sumario

El término empieza a correr a partir del día hábil siguiente al que surte efectos la notificación del acto, incluso en multas administrativas

Juicios mercantiles orales
 Juicios mercantiles orales  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

Los actos de la autoridad hacendaria son impugnables mediante el juicio contencioso administrativo, ya sea en la vía tradicional (45 días) o en la sumaria (15 días). Para saber en qué momento empieza a correr el plazo de que se trate, es preciso estar al tanto de cuándo se dio a conocer la actuación que se pretende controvertir.

Por regla general, las notificaciones surten efectos conforme a la ley del acto que las rige, y en la modalidad sumaria se presenta al día hábil siguiente al en que se practiquen, pues a diferencia de otros supuestos, el legislador lo contempló así en el artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

Lo anterior en atención al principio de mayor beneficio para respetar los derechos de seguridad jurídica y acceso a la justicia, ya que de atender a la ley que rige al acto impugnado tratándose de multas administrativas, como sería el artículo 38 de la LFPCA, el cual establece que las notificaciones surten efectos el mismo día en que se practican, podría causar perjuicio a quienes promovieron bajo la previsión expresa de las normas citadas en primer término.

Así lo determinó laSegunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia titulada: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. PARA DETERMINAR EL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 24 DE DICIEMBRE DE 2013, DEBE CONSIDERARSE QUE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SURTE EFECTOS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUE, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,  Materia Administrativa, Tesis 2a./J. 90/2015 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2009601, julio de 2015.