Por Berenice Chávez
En los últimos dos años el IESPS es un tributo que trajo diversas exigencias fiscales que deben cumplir los contribuyentes, entre ellas, la presentación de las siguientes declaraciones trimestrales.
Obligación | Sujeto de la obligación | Información | Fundamento |
Traslado del IESPS en el CFDI | Enajenantes de:
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Relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el IESPS en forma expresa y por separado | Arts. 2, fracc. I, incisos A), F), G) y J) y 19, fracc. II, LIESPS y reglas 5.2.2. y 5.2.31., RMISC 2015 |
Principales clientes y proveedores | Enajenantes o importadores de:
Los contribuyentes con varios establecimientos, la matriz, deben cumplir con la información por cada uno de ellos |
Información sobre los 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes | Arts. 2, fracc. I, incisos A), B), C) F), G), H), I) y J) y 19, fracc. VIII, IESPS y reglas 5.2.15. y 5.2.31., RMISC 2015 |
Reporte de registros de dispositivos de control físico | Fabricantes, productores o envasadores, de:
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Datos sobre la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado de los bienes | Art. 19, fracc. X, LIESPS y reglas 5.2.17. y 5.2.31., RMISC 2015 |
Precio de enajenación del producto | Enajenantes e importadores de:
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Información sobre el precio de enajenación, valor y volumen de cada producto efectuado en el trimestre inmediato anterior | Arts. 2, fracc. I, incisos A), F) y H) y 19, fracc. XIII, LIESPS y reglas 5.2.21. RMISC 2015 |
Informe sobre marbetes y precintos | Productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas | Informe de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior | Art. 19, fracc. XV, LIESPS y regla 5.2.24., RMISC 2015 |
Control volumétrico de producción | Productores o envasadores de bebidas alcohólicas de más de 20 G.L. | Informe que contenga el número de litros producidos de conformidad con el control volumétrico de producción | Art. 19, fracc. XVI, LIESPS y regla 5.2.26., RMISC 2015 |
Esta información deberá presentarse en el programa electrónico MULTIESPS, en abril, julio, octubre y enero respectivamente, excepto los contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, quienes cumplirán con las declaraciones del traslado del tributo y la de clientes y proveedores de manera semestral, en enero y julio de cada año (Art. 19, fraccs. III y VIII, LIESPS)
De no cumplir con dichas obligaciones se impondrán las siguientes sanciones:
Información | Infracción | Fundamento |
Traslado del IESPS en el CFDI | De $8,750.00 a $14,570.00 | Arts. 81, fracc. XVIII y 82, fracci. XVIII, CFF |
Principales clientes y proveedores | De $58,540.00 a $175,610.00 | Arts. 81, fracc. VIII y 82, fracc, VIII, CFF |
Precio de enajenación del producto | De $8,750.00 a $14,570.00 | Arts. 81, fracc. XVIII y 82, fracc, XVIII, CFF |
Informe sobre marbetes y precintos | De $8,750.00 a $14,570.00 | Arts. 81, fracc. XVIII y 82, fracc, XVIII, CFF |
Reporte de registros de dispositivos de control físico | De $14,570.00 a $29,160.00 o de $43,730.00 a $102,040.00 | Arts. 81, fracc. XIX, 82, fracc. XIX, 86E y 86 F, CFF |
Control volumétrico de producción | De $14,570.00 a $29,160.00 o de $43,730.00 a $102,040.00 | Arts. 81, fracc. XIX, 82, fracc. XIX, 86E y 86 F, CFF |
Es importante que verifiques si te encuentras en las obligaciones señaladas y revises que hayas cumplido con su presentación ante la autoridad fiscal, de esa manera evitarás las multas mencionadas.