Obligaciones trimestrales en el IESPS

Conoce si estás en los supuestos de la LIESPS para a presentar este tipo de información al SAT

Conozca cómo funciona el Sedepa y cumpla con esta obligación
 Conozca cómo funciona el Sedepa y cumpla con esta obligación  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

En los últimos dos años el IESPS es un tributo que trajo diversas exigencias fiscales que deben cumplir los contribuyentes, entre ellas, la presentación de las siguientes declaraciones trimestrales.

Obligación Sujeto de la obligación Información  Fundamento
Traslado del IESPS en el CFDI Enajenantes de:
  • bebidas alcohólicas y cerveza
  • bebidas energetizantes
  • bebidas saborizadas
  • alimentos no básicos

 

Relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el IESPS en forma expresa y por separado Arts. 2, fracc. I, incisos A), F), G) y J) y 19, fracc. II, LIESPS y  reglas 5.2.2. y 5.2.31., RMISC 2015
Principales clientes y proveedores Enajenantes o importadores de:
  • bebidas alcohólicas y cerveza
  • alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables
  • tabacos labrados
  • bebidas energetizantes
  • bebidas saborizadas
  • combustibles fósiles
  • plaguicidas
  • alimentos no básicos

Los contribuyentes con varios establecimientos, la matriz, deben cumplir con la información por cada uno de ellos

Información sobre los 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes Arts. 2, fracc. I, incisos A), B), C) F), G), H), I) y J) y 19, fracc. VIII, IESPS y reglas 5.2.15. y 5.2.31., RMISC 2015
Reporte de registros de dispositivos de control físico Fabricantes, productores o envasadores, de:
  • alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables
  • übebidas con contenido alcohólico y cerveza
  • tabacos labrados
  • bebidas energetizantes
  • concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes
  • bebidas saborizadas con azucares añadidos
  • concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que permitan obtener bebidas saborizadas con azucares añadidos
  • combustibles fósiles
  • plaguicidas
Datos sobre la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el  control físico del volumen fabricado, producido o envasado de los bienes Art. 19, fracc. X, LIESPS y reglas 5.2.17. y 5.2.31., RMISC 2015
Precio de enajenación del producto Enajenantes e importadores de:
  • bebidas con contenido alcohólico y cerveza
  • bebidas energetizantes
  • combustibles fósiles
Información sobre el precio de enajenación, valor y volumen de cada producto efectuado en el trimestre inmediato anterior Arts. 2, fracc. I, incisos A), F) y H) y 19, fracc. XIII, LIESPS y reglas 5.2.21. RMISC 2015
Informe sobre marbetes y precintos Productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas Informe de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior Art. 19, fracc. XV, LIESPS y regla 5.2.24., RMISC 2015
Control volumétrico de producción Productores o envasadores de bebidas alcohólicas de más de 20 G.L. Informe que contenga el número de litros producidos de conformidad con el control volumétrico de producción Art. 19, fracc. XVI, LIESPS y regla 5.2.26., RMISC 2015

Esta información deberá presentarse en el programa electrónico MULTIESPS, en abril, julio, octubre y enero respectivamente, excepto los contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, quienes cumplirán con las declaraciones del traslado del tributo y la de clientes y proveedores de manera semestral, en enero y julio de cada año (Art. 19, fraccs. III y VIII, LIESPS)

De no cumplir con dichas obligaciones se impondrán las siguientes sanciones:

Información Infracción Fundamento
Traslado del IESPS en el CFDI De $8,750.00 a $14,570.00 Arts. 81, fracc. XVIII y 82, fracci. XVIII, CFF
Principales clientes y proveedores De $58,540.00 a $175,610.00 Arts. 81, fracc. VIII  y 82, fracc, VIII, CFF
Precio de enajenación del producto De $8,750.00 a $14,570.00 Arts. 81, fracc. XVIII  y 82, fracc, XVIII, CFF
Informe sobre marbetes y precintos De $8,750.00 a $14,570.00 Arts. 81, fracc. XVIII  y 82, fracc, XVIII, CFF
Reporte de registros de dispositivos de control físico De $14,570.00 a $29,160.00 o de $43,730.00 a $102,040.00 Arts. 81, fracc. XIX, 82, fracc. XIX, 86E y 86 F, CFF
Control volumétrico de producción De $14,570.00 a $29,160.00 o de $43,730.00 a $102,040.00 Arts. 81, fracc. XIX, 82, fracc. XIX, 86E y 86 F, CFF

Es importante que verifiques si te encuentras en las obligaciones señaladas y revises que hayas cumplido con su presentación ante la autoridad fiscal, de esa manera evitarás las multas mencionadas.