Régimen fiscal en la nota de venta

Al optar por el beneficio de emitir un CFDI global semanal, ese documento debe contener el régimen fiscal por así exigirlo la regla 2.7.1.23. de la RMISC 2015

Laboro para una empresa que emite comprobantes simples de forma impresa y un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) global semanal por las operaciones efectuadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.23. de la RMISC 2015, en lugar de expedir uno por cada transacción. En días pasados fue objeto de una revisión y la autoridad hacendaria indicó que a esos documentos les falta el dato del régimen fiscal, ¿es correcta tal aseveración a pesar de no regularse esa facilidad en el  CFF?

Sí es acertado el comentario del personal adscrito al SAT, ya que al optar por el beneficio de emitir un CFDI global semanal, ese documento ha de contener el régimen fiscal por así exigirlo la regla en comento.

Sin ser óbice que tal señalamiento no esté estipulado en el CFF, pues al optar por la gracia es imperioso cumplir con todas las exigencias contempladas para su acceso.

La RMISC agrupa disposiciones generales relativas a cuestiones técnicas u operativas, cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento de los deberes tributarios (art. 33, fracc. I, inciso g, CFF).

La SCJN determinó que dicho ordenamiento es obligatorio, si no prevé cuestiones relativas a la reserva de ley que rigen su expedición, por eso es correcta la observación del fisco federal ante la omisión del dato en comento, máxime si el CFDI no contiene en ese rubro la expresión N/A en atención a la regla 2.7.1.31. de la RMISC 2015.

Sirven de apoyo al anterior razonamiento las siguientes tesis:

JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. EL HECHO DE QUE EN LAS REGLAS I.6.2.5., ANEXO 17, INCISO B, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010 Y I.6.9., ANEXO 21, INCISO B, DE LA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009, PUNTOS 2, 5 Y 10 DEL RUBRO “CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA DE CÓMPUTO”, EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA HAYA REGULADO DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS MÁQUINAS DE JUEGO QUE UTILICEN LOS CONTRIBUYENTES QUE HABITUALMENTE Y EN ESTABLECIMIENTOS FIJOS REALICEN DICHA ACTIVIDAD, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 3, p. 1911, Materia Constitucional, Tesis II.4o.A.11 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2002160, noviembre de 2012

APLICACIÓN DE BENEFICIOS PREVISTOS EN UN CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EN REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PREVISTAS POR LA AUTORIDAD FISCAL. DEBEN CUMPLIRSE LAS CONDICIONES PREVISTAS EN DICHO CONVENIO O; EN SU CASO, EN LAS REGLAS CUANDO SE OPTA POR LAS MISMAS, de consulta en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Quinta Época, Año VII, Tomo IV, número 73, p. 1916, Tesis V-TA-2aS-139, Tesis Aislada, enero de 2007