Al ser dichas pastas uno de los insumos para la obtención de helados, no se ubican en los supuestos de gravamen de la LIESPS
Por Berenice Chávez
La reforma fiscal de 2014 trajo consigo diversas modificaciones a las normas tributarias, entre ellas, lo concerniente al gravamen del IESPS a la enajenación de alimentos no básicos. Sin embargo, la LIESPS no ha sido clara sobre lo que debe considerarse como alimento no básico y ha provocado entre los contribuyentes diversas interrogantes.
Por medio de una resolución favorable el SAT indica que la enajenación de Pasta Frutti Di Bosco, Pasta Mandarino, Pasta Torta Limone, Pasta Tiramisú, Base Acida Mandarino, Base Acida Per Torta Limone, Dpo Premium 150 c/f, y Dbf Super 100 Tuttovegetale C/F sGI, Importados y posteriormente enajenados en territorio nacional por contribuyente para elaboración de helado, no están gravadas a la tasa del 8% establecida en el artículo 2, fracción I, inciso J), numeral 9 de la LIESPS, debido a que son concentrados para preparar helados que requieren de un proceso adicional para ingerirse en forma directa.