Concepto estrictamente indispensable

No todas las deducciones tienen esa característica, solo las que atienden a la naturaleza de la actividad del particular

Cuatro de cada diez contribuyentes no están listos para presentar sus declaraciones
 Cuatro de cada diez contribuyentes no están listos para presentar sus declaraciones  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

Si un contribuyente realiza erogaciones al amparo de una norma especializada que atiende exclusivamente al giro u objeto de su actividad, es válido que el fisco federal para determinar qué gastos son imprescindibles, observe el contenido del ordenamiento particular.

Esto para crear la convicción de si las deducciones aplicadas resultan procedentes o no.

En virtud de que éstas deben ser estrictamente indispensables y no todas las erogaciones pueden entenderse como tales, pues atienden a la naturaleza de la actividad ejercida por cada causante con fundamento en el artículo 27, fracción I de la LISR.

Así lo acordó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el criterio titulado: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE APOYARSE EN DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES A FIN DE DETERMINAR QUÉ SE ENTIENDE POR, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año V, Número 49, pp. 67, 68 y 69, Tesis VII-J-1aS-151, Jurisprudencia, agosto de 2015.

 Si bien la tesis de mérito está referida a la legislación vigente en 2013 (art. 31, fracc. I, LISRS), es aplicable porque la actual conserva el mismo espíritu.