Cómo deducir los gastos a prorrata con extranjeros

El cumplimiento de los requisitos impuestos por las autoridades para hacer deducible esta partida es muy problemático

Deducibles no son objeto de IVA
 Deducibles no son objeto de IVA  (Foto: Redacción)

La deducción de gastos a prorrata efectuados con residentes en el extranjero es un proceso por demás complejo para los contribuyentes. Ya que al de por sí difícil, procedimiento para validar la condición arm’s length de los servicios, ahora se suma el requerimiento adicional de la RMISC de documentar la transacción entera por medio de un acuerdo de contribución de costos, incluso cuando por las características de la operación resulte innecesario este enfoque.

Para la licenciada Ixchel Irina Murillo Huerta, y del L.C., M.B.A. y M.G.M. Jesús Aldrin Rojas M., gerente y socio de QCG, Práctica de Precios de Transferencia, la postura de las autoridades fiscales expresada en la regla miscelánea va más allá de las sugerencias en materia de documentación externadas por la OCDE en sus Lineamientos de Precios de Transferencia.

De hecho en el tema “Deducibilidad de gastos a prorrata con extranjeros” estos especialistas aseguran que el capítulo VII de los Lineamientos OCDE (servicios intragrupales) no sugiere documentar los gastos a prorrata vía un acuerdo de contribución de costos, sino más bien verificar que el gasto asignado haya sido pactado bajo el principio arm’s length y que esté en proporción al beneficio esperado por el contribuyente que lo erogue.

Asimismo el capítulo VIII de los Lineamientos referidos (acuerdos de contribución de costos), en ningún momento considera como un detonante para su firma el hecho de que se trasladen gastos a prorrata.

Ante esta situación estos expertos estiman que las autoridades fiscales deberían revisar los requisitos que se solicitan en la mencionada regla miscelánea.