Por Joyce Pasantes
Los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga, y turístico, en vez de acreditar un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diesel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible contra el ISR a cargo (art. 16, fracc. IV, LIF), podrían acreditar el importe que resulte de multiplicar el número de litros de diesel adquiridos en el mes por la cantidad del IESPS que por litro dé a conocer la SHCP en el DOF para cada uno de los meses del año, según la Terminal de Almacenamiento y Reparto de PEMEX (TAR) que conste en el CFDI que se les expida por la adquisición del combustible (regla 9.12.).
Para ello, los distribuidores autorizados de PEMEX y las gasolineras expresarían en el “Complemento Concepto Acreditamiento del IEPS” de los CFDI’s que emitan la clave de la TAR en la que hubiesen adquirido el combustible durante el mes inmediato anterior.
Si los distribuidores autorizados de PEMEX o las gasolineras hubiesen adquirido el diesel de diversas TAR, manifestarían en el complemento de mérito la clave en la que hubiesen adquirido el mayor volumen de diesel en el mes inmediato anterior.
Se prevé en el proyecto que para que proceda el beneficio, el pago del combustible se efectuaría con monedero electrónico autorizado por el SAT; tarjeta de crédito, débito o de servicios expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante, o mediante transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa.
El acreditamiento únicamente se realizaría en los términos y cumpliendo con los demás requisitos previstos en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF.
Lo descrito y lo indicado en la LIF sería aplicable también al transporte turístico, público o privado, efectuado por empresas a través de carreteras o caminos del país.
De igual forma, esas empresas podrían acreditar de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota, hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto (art. 16, fracc. V, LIF)
Los distribuidores autorizados de PEMEX y las estaciones de servicio al emitir el CFDI que ampare la venta del diesel incorporarían en el complemento referido lo que se publicará en el sitio web del SAT (regla 9.13.).