Qué es `alimento para su consumo final´

La aplicación del 0% del IVA en la enajenación del producto va en función al consumo directo sin necesidad de algún proceso adicional

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 -  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

El IVA es un impuesto indirecto porque el contribuyente tiene la facultad de trasladarlo a su cliente, lo cual significa que el gravamen incide materialmente sobre el consumo, es decir, sobre la riqueza del consumidor.

La regla general es que los contribuyentes de ese impuesto paguen conforme a la tasa del 16%, no obstante, la LIVA contiene ciertas modalidades que se sustraen, por lo que es posible que un contribuyente se ubique en un caso excepcional, por virtud del cual no le resulte pagar algún monto.

Sobre ello, el artículo 2o.-A de la LIVA ordena que el tributo se calcule aplicando la tasa del 0 % a los valores referidos en esa ley, cuando se realicen los actos o actividades que el propio numeral enlista, agrupándoles en dos fracciones: la I, referente a la enajenación de ciertos bienes, y la II, concerniente a la prestación de determinados servicios independientes.

Por lo que hace a la enajenación de alimentos, es imprescindible esclarecer qué debe entenderse por alimentos "preparados para su consumo". Algo preparado será lo que ya está prevenido, dispuesto o hecho para su finalidad o, de igual forma, es el producto que se obtuvo tras haber hecho las operaciones necesarias para ello, por consiguiente, algo "preparado para su consumo" es lo que ya está dispuesto o hecho para ser ingerido.

Tal definición, obtenida conforme a la interpretación gramatical y aplicando la semántica jurídica al enunciado normativo (acorde con el mandato constitucional), revela que algo preparado para su consumo es lo que no requiere, en lo absoluto, de ninguna intervención por parte del adquirente, para poder ser ingerido.

De ahí que la enajenación de la mezcla de café en polvo debe gravarse a la tasa del 0% del IVA al no considerarse como preparada para su consumo final, tal y como se muestra en el criterio bajo el rubro: VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE LA MEZCLA DE CAFÉ EN POLVO TRIBUTA CONFORME A LA TASA DEL 0% DEL IMPUESTO RELATIVO, POR NO ESTAR PREPARADA PARA SU CONSUMO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis XI.1o.A.T.53 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2009986, 11 de septiembre de 2015.