Por Berenice Chávez
La autoridad fiscal recientemente emitió una resolución favorable en el sentido de que la enajenación de la bebida saborizada denominada “Sabor Fresa Cremosa” no es objeto del pago del IESPS al ser un producto elaborado con edulcorantes de sucralosa.
Al respecto el contribuyente manifestó que este producto no contiene azucares añadidos, al ser endulzada con sucralaza, la cual no contiene aporte calórico, por ende no se ubica en lo señalado en los artículos, 2, fracción I, inciso g y 3, fracción XX de la LIESPS.
Por lo que hace al IVA la autoridad señala que al tratarse de un suplemento alimenticio, la enajenación o importación del producto “Sabor fresa cremosa”, se encuentra gravada a la tasa general del 16% del IVA.