Procedente la devolución al requerir información

La solicitud de información fuera del plazo no tiene como consecuencia jurídica la procedencia de la devolución

DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO O SALDOS A FAVOR. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL HAYA EMITIDO EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PARA VERIFICAR LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN PLANTEADA POR EL CONTRIBUYENTE, FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL SEXTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TIENE COMO CONSECUENCIA JURÍDICA LA PROCEDENCIA DE LA MISMA.- De lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la jurisprudencia VI-J-SS-89 sustentada por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de marzo de 2011, aprobada por acuerdo G/9/2011, se advierte que cuando un contribuyente solicite la devolución de pago de lo indebido o saldos a favor, las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al interesado, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. En ese contexto, cuando en un juicio contencioso administrativo se argumente que el requerimiento de información y documentación para verificar la procedencia de la devolución planteada le causa un agravio en materia fiscal, pues se emitió fuera del plazo referido y por ello estime que procede su devolución, debe considerarse infundado el agravio toda vez que el hecho de que la autoridad fiscal haya emitido el requerimiento de mérito después del plazo referido, no tiene como consecuencia jurídica la procedencia de la devolución planteada, pues la procedencia de la misma está condicionada a que se demuestre su existencia, ya que es de interés general y de orden público que la autoridad fiscal devuelva las cantidades que efectivamente sean un pago de lo indebido o derivados de un saldo a favor; por tanto, el hecho de haber emitido el requerimiento después del multicitado plazo, si bien es cierto que constituye una violación al orden jurídico, también lo es que no tiene como efecto la procedencia de la devolución, pues se trata de una ilegalidad no invalidante que no configura la caducidad referida por la demandante, por consiguiente, si el contribuyente quiere que se analice la procedencia de su solicitud de devolución debe cumplir con el requerimiento formulado, aun y cuando se haya emitido fuera del plazo en comento, pues es obligación de la accionante acreditar que tiene el derecho subjetivo de obtener la devolución de las cantidades que solicita, lo que solo puede corroborar la autoridad fiscal con base en los elementos presentados por el contribuyente en su solicitud, así como aquellos aportados en cumplimiento al requerimiento correspondiente.

 

Recurso de Reclamación Núm. 4927/13-06-03-8-OT.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de marzo de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jorge Avelino Castañeda González.- Secretaria: Lic. Denice Escalante Apodaca.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época. Año V. Núm. 50. p. 149, VII-CASR-3NE-5, Tesis aislada, septiembre 2015.