La reducción en el cálculo del impuesto en esta entidad para los inmuebles de ciertos rangos es inconstitucional
Por Joyce Pasantes
La reducción en la determinación del predial en el DF a favor de los sujetos ubicados en los rangos previstos en el artículo 130, fracción II, punto 1 del Código Fiscal de esa entidad, viola el principio de equidad tributaria consagrado en el numeral 31, fracción IV de la Constitución.
Si bien el legislador tomó como parámetros para incluir el beneficio: la vulnerabilidad en ese estado, el mayor rezago en determinadas zonas y los ingresos per cápita de los contribuyentes, desde que el tributo perdió su función (la recaudación), se exige la validación constitucional de ese actuar, situación que no acontece en el caso particular.
El hecho de que el valor catastral de los inmuebles en relación con los cuales puede operar la reducción se encuentre en las categorías especificadas, no necesariamente implica que se esté ante grupos vulnerables, o de las regiones de mayor rezago en servicios y de causantes con menores ingresos, pues se pueden dar distintas condiciones y circunstancias.
Por eso, es poco probable que cierto inmueble cuente con un valor catastral menor al que tengan otros de características análogas, aunque esté localizado en una región no considerada vulnerable o rezagada, por lo que no sería objetiva y razonable la justificación del legislador en ese sentido, pues no se trata del único motivo; por ende, la reducción no tiene fundamento constitucional, al generar un trato diferenciado.
Así lo sustentó elPleno en Materia Administrativa del Primer Circuito en el criterio titulado: PREDIAL. EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER UNA REDUCCIÓN EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis PC.I.A. J/53 A (10a.), Jurisprudencia, Registro 2010103, octubre de 2015.