Cómo quedó la condonación de multas

Aprecia los ajustes que se efectuaron en cuanto a la procedencia del trámite

En México el 45% de las personas paga el mínimo de sus deudas
 En México el 45% de las personas paga el mínimo de sus deudas  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

En la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015 se contemplan nuevos requisitos para la procedencia de la condonación de multas.

La condonación de multas por incumplimiento de obligaciones formales distintas a las de pago procederá, entre otros requisitos, si se presenta la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio, o las complementarias dentro de un plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente al cual sea notificado el requerimiento respectivo para resolver sobre su viabilidad o no (regla 2.17.3., fracc. III).

Por otro lado, la solicitud se presentará ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) correspondiente al domicilio fiscal tratándose de multas por incumplimiento:

  • a las obligaciones tributarias federales diferentes a las de pago de contribuyentes que tributen en Título II “De las personas morales”, III “De las personas morales con fines no lucrativos” y IV “De las físicas” de  la LISR
  • de deberes distintos a los de pago en materia de comercio exterior 

Adicionalmente, en toda petición se debe declarar bajo protesta de decir verdad que no está sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales por delitos tipificados en el CFF, o hubiese sido condenado por ilícitos fiscales (regla 2.17.4., fracc. I, incisos a y f).