Por Joyce Pasantes
La SHCP dio a conocer en el DOF de este 2 de noviembre el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
Como es del dominio público durante “El Buen Fin” se llevará a cabo un sorteo, a efecto de premiar a los tarjetahabientes que realicen compras de bienes o de servicios en ese periodo.
De ahí que a través del decreto mencionado, el SAT precise que derivado de ese sorteo se proporcionará el siguiente beneficio en estos términos (art. primero):
Beneficiarios | Condición | Estímulo | Monto |
Las entidades financieras y las emisoras de tarjetas al amparo de un titular de marca | Cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, de acuerdo con las Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México, por la entrega de premios que efectúen, por cuenta del gobierno federal, a los tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hubiesen utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios del 13 al 16 de noviembre de 2015 | Acreditar contra el ISR propio o del retenido a terceros por este impuesto, el importe otorgado como premio | El acreditamiento individual por operación no podrá ser menor a 250 pesos ni mayor a 10 mil pesos. La suma total del monto de los premios concedidos no podrá exceder en su conjunto de 500 millones de pesos |
Las entidades comerciales respecto de las compras de bienes o servicios realizadas con tarjetas de servicios operadas en México por entidades comerciales que no pertenezcan al sistema financiero | Que por un contrato que regule el uso de las mismas, permitan a sus usuarios personas físicas su utilización en diversos comercios afiliados a dichas entidades diferentes a la emisora de la tarjeta, si cumplen con la obligación de acreditar en la misma tarjeta el pago del premio, en caso de resultar ganadores sus clientes, conforme las reglas que emita el SAT |
Requisitos
Para acceder al estímulo es menester cubrir estas exigencias:
- apegarse a las bases que señale el SAT para el sorteo según el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación
poner a disposición de la autoridad fiscal federal la información necesaria para la celebración del sorteo y la verificación del otorgamiento de los premios.
Los vinculados con los ganadores estarán sujeta a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8o de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con fundamento en el aviso de privacidad que se indiquen en las bases del juego (art. segundo), y
- acreditar el estímulo hasta agotarlo, en los meses siguientes a la entrega de los premios a cada ganador, y una vez que se hayan proporcionado al SAT los datos que imponga ese órgano desconcentrado mediante reglas (art. tercero)
Pago del impuesto local
El monto de los impuestos estatales será cubierto por la Federación a la entidad federativa en donde se entregue el premio mediante el procedimiento de compensación permanente de fondos, en términos del segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, determinado en el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrado por aquella, adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
La Federación cubrirá a los municipios, a través del estado en donde se otorgue el premio, las cantidades que correspondan por la causación del impuesto municipal a la obtención de premios.
La SHCP informará a la entidad federativa los montos que le competan a ésta y, en su caso, a sus municipios, derivados de la aplicación de sus respectivos impuestos locales (art. cuarto).
Por lo tanto los ganadores no pagaran impuestos locales.
Beneficios extra
- No se pagará el derecho por concepto de vigilancia normado en el numeral 27 de la Ley Federal de Derechos (art. quinto), y
- se releva a los beneficiarios de presentar el aviso de aplicación del estímulo previsto en el artículo 25, primer párrafo del CFF (art. sexto)
Restricciones
- La gracia no dará lugar a devolución (art. octavo), y
- el estímulo -entidades descritas- y los premios -ganadores- entregados no se considerarán ingresos acumulables para el ISR (art. séptimo)
Vigencia
Del 3 de noviembre de 2015 al 31 de diciembre de 2016 (art. único transitorio).