Ajuste a la posible 5ta modificación a la RMISC 2015

Este anteproyecto modifica los requisitos para operar como PAC y define las bases para el sorteo de `El Buen Fin´

Observe las modificaciones que tuvo la RMISC Fiscal para 2012
 Observe las modificaciones que tuvo la RMISC Fiscal para 2012  (Foto: Redacción)

Por Joyce Pasantes

El SAT dio a conocer en su portal de Internet otro ajuste al anteproyecto de lo que pretende ser la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2015.

Este documento, respecto del anterior, contiene cambios a los requisitos para operar como proveedores de certificación de CFDI (PAC’s) y los lineamientos para la aplicación del estímulo vinculado con los premios que se otorgarán en el buen fin.

Exigencias para los PAC’s

Se incorporarían a los organismos descentralizados que no tributen en el Título II de la LISR, como sujetos que pueden obtener la autorización para operar como PAC’s.

Se prevé que una vez obtenida la autorización para ser un PAC se enviaría la garantía respectiva mediante un caso de “servicio o aviso” en el sitio web del SAT (regla 2.7.2.1.).

Bases para el buen fin

Las condiciones para llevar a cabo el sorteo se publicarían en el link: www.sat.gob.mx/sorteoelbuenfin (11.11.1.).

En la regla 11.11.2. se señala que los datos que las entidades facilitarían al SAT a más tardar el 24 de noviembre de 2015 serían:

  • número identificador de la entidad participante emisora de la tarjeta respectiva
  • fecha de la transacción, realizada por el tarjetahabiente persona física en formato DDMMAA
  • número de la tarjeta del tarjetahabiente a 16 dígitos
  • importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales
  • dígito de autorización de la venta, y
  • cifra generada por el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la referencia de las 23 posiciones

Además de la información anterior, las entidades participantes exhibirían en relación con los premios transmitidos a más tardar el 23 de diciembre de 2015 lo siguiente, de acuerdo con la regla 11.11.3:

  • importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales
  • número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta, y
  • código de aplicación del premio.

Impuestos locales

Las entidades financieras y comerciales entregarían a la autoridad hacendaria el monto total de los premios concedidos en cada estado, con motivo de las tarjetas ganadoras domiciliadas en cada uno; mientras que los estados manifestarían estar de acuerdo con la aplicación del procedimiento de compensación permanente de fondos (regla 11.11.4.).

La SHCP informaría a las entidades federativas el importe de los premios pagados en cada una de ellas para que éstas determinen los impuestos locales respectivos, así como a los municipios correspondientes, para que soliciten a la Federación que les sea cubierto vía compensación permanente de fondos (regla 11.11.5.).

Aprovechamientos por premios no cobrados

Los premios que por causas ajenas a las entidades, no pudieran ser entregados a sus tarjetahabientes, se reintegrarían como un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación mediante el procedimiento que indique el SAT en su página de Internet (regla 11.11.6.).

Acreditamiento del estímulo

Las entidades financieras acreditarían el estímulo contra los pagos provisionales o definitivos del ISR propio o retenido a enterarse en enero de 2016 y subsecuentes, utilizando en la declaración el rubro “Acreditamiento Sorteo de El Buen Fin”(regla 11.11.7.).

El acreditamiento se efectuaría una vez que las entidades proporcionen en su totalidad la información descrita, así como el pago de los aprovechamientos.

Manifestación para participar en el concurso

Los entes interesados en participar en el sorteo expresarían en “Mi Portal”/Servicios por Internet/Servicio su voluntad de hacerlo y sujetarse a las bases para el mismo (regla 11.11.8.).