Las personas morales que se dediquen exclusivamente a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, en el ejercicio en que apliquen la deducción del 100 % sobre los activos afectos a dicha actividad, podrán crear una cuenta de utilidad por inversión en energías renovables (CUPIER), la que se adicionará con la utilidad por inversión en energías renovables del ejercicio (UPIER) (arts. 34, fracc. XIII y 77-A, LISR).
Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a estas actividades, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90 % de sus ingresos totales, sin incluir los de las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad, que hubiesen estado afectos a su actividad.
Para determinar la CUPIER y la UPIER se sigue el mismo procedimiento que para calcular la CUFIN y la UFIN previsto en el artículo 77 de la LISR, pero considerando el resultado fiscal y el ISR que se obtendría de aplicar una tasa de depreciación del 5 % a los activos mencionados en el primer párrafo, en lugar del 100 %.
Quienes opten por llevar la CUPIER, lo harán hasta el ejercicio en el que determinen la UFIN contemplada en el artículo 77, párrafo tercero de la LISR.
Cabe señalar que no se define por cuanto tiempo estará vigente la CUPIER.
Por ejemplo, la empresa “Doramet, S.A. de C.V.”, inicia operaciones en 2016, dedicándose exclusivamente a la generación de energía proveniente de fuentes renovables, para lo que adquiere una maquinaria con valor de 10 millones 27 mil 137.15 pesos. Al cierre del ejercicio determina el siguiente resultado fiscal.
ISR causado en el ejercicio
Concepto | Parcial | Total | |
Total de ingresos acumulables | $63,659,096.03 | ||
Menos: | Deducciones autorizadas | 32,688,618.67 | |
Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones | 121,935.00 | ||
Más: | Costo de lo vendido | 14,267,103.50 | |
Más: | Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria | 120,818.00 | |
Más: | Depreciación fiscal de inversiones (excepto la siguiente) | 145,150.11 | |
Más: | Depreciación del 100 % por maquinaria utilizada en la generación de energía de fuentes renovables (art. 34, fracc. XIII, LISR) | 10,027,137.15 | |
Más: | Ajuste anual por inflación deducible | 931,983.82 | |
Más: | Gastos de operación | 7,074,491.09 | |
Igual: | Utilidad o (pérdida fiscal) | 30,970,477.36 | |
Menos: | Pérdidas amortizadas en el ejercicio | 442,574.67 | |
Igual: | Resultado fiscal del ejercicio | 30,527,902.69 | |
Por: | Tasa de impuesto | 30 % | |
Igual: | ISR causado en el ejercicio | $9,158,370.81 |
Si la empresa hubiera optado por calcular la CUFIN, ésta sería:
UFIN del ejercicio
Concepto | Importe | |
Resultado fiscal del ejercicio | $30,970,477.36 | |
Menos: | ISR pagado según artículo 9 de la LISR | 9,158,370.81 |
Menos: | Partidas no deducibles del ISR | 506,087.48 |
Igual: | UFIN del ejercicio | $21,306,019.07 |
CUFIN al cierre de 2016
Concepto | Importe | |
CUFIN al inicio del ejercicio | $0.00 | |
Más: | UFIN del ejercicio | 21,306,019.07 |
Igual: | CUFIN al cierre de 2016 | $21,306,019.07 |
Si decide optar por determinar su UPIER, deberá recalcular su resultado fiscal e ISR del ejercicio aplicando la tasa de depreciación del cinco en lugar del 100 % a la maquinaria utilizada en la generación de energía de fuentes renovables.
ISR causado en el ejercicio para la UPIER
Concepto | Parcial | Total | |
Total de ingresos acumulables | $63,659,096.03 | ||
Menos: | Deducciones autorizadas | 23,162,838.38 | |
Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones | $121,935.00 | ||
Más: | Costo de lo vendido | 14,267,103.50 | |
Más: | Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria | 120,818.00 | |
Más: | Depreciación fiscal de inversiones (excepto la siguiente) | 145,150.11 | |
Más: | Depreciación del 5 % por maquinaria utilizada en la generación de energía de fuentes renovables (art. 35, fracc. I, LISR) | 501,356.86 | |
Más: | Ajuste anual por inflación deducible | 931,983.82 | |
Más: | Gastos de operación | 7,074,491.09 | |
Igual: | Utilidad o (pérdida fiscal) | 40,496,257.65 | |
Menos: | Pérdidas amortizadas en el ejercicio | 442,574.67 | |
Igual: | Resultado fiscal del ejercicio para la UPIER | 40,053,682.98 | |
Por: | Tasa de impuesto | 30 % | |
Igual: | ISR causado en el ejercicio para la UPIER | $12,016,104.89 |
Este recálculo tendrá que efectuarse durante los ejercicios que correspondan a la vida útil del bien y hasta el ejercicio fiscal en que se determine la UFIN. Así, la UPIER de 2016 es:
UPIER del ejercicio
Concepto | Importe | |
Resultado fiscal del ejercicio para la UPIER | $40,496,257.65 | |
Menos: | ISR causado en el ejercicio para la UPIER | 12,016,104.89 |
Menos: | Partidas no deducibles del ISR | 506,087.48 |
Igual: | UPIER del ejercicio | $27,974,065.28 |
CUPIER al cierre de 2016
Concepto | Importe | |
CUPIER al inicio del ejercicio | $0.00 | |
Más: | UPIER del ejercicio | 27,974,065.28 |
Igual: | CUPIER al cierre de 2016 | $27,974,065.28 |
No se estará obligado al pago del ISR en términos del artículo 10 de la LISR por los dividendos o las utilidades que se distribuyan de la CUPIER, pero sí se pagará el 10 % del ISR a cargo de los accionistas en términos del artículo 140, segundo párrafo de la LISR.
Deberá llevarse un registro de manera acumulativa de la distribución de dividendos o utilidades que efectúe en cada ejercicio proveniente de esta cuenta.
Asimismo se disminuirá de la CUFIN el saldo de los dividendos o utilidades que se distribuyan de la CUPIER hasta por el monto de la CUFIN hasta el ejercicio en que disminuyan el total de dichos dividendos o utilidades distribuidos.
Es decir, si en enero de 2017, la empresa decreta y distribuye dividendos provenientes de la CUPIER hasta por el importe del saldo de la misma cuenta de 27 millones 974 mil 065.28 pesos:
CUPIER 2016 actualizada
Concepto | Importe | |
CUPIER al cierre de 2016 | $27,974,065.28 | |
Por: | Factor de actualización (1) | 1.0089 |
Igual: | CUPIER 2016 actualizada | $28,223,078.71 |
Nota: Se actualiza en términos de los artículos segundo transitorio de la LISR para 2016, fracción IV y 77, segundo párrafo de la LISR
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC de enero 2017 (1) | 122.1234 | |
Entre: | INPC de diciembre 2016 (1) | 121.0459 |
Igual: | Factor de actualización (2) | 1.0089 |
Notas: (1) Dato estimado
(2) Cuando exista deflación en el periodo por el que se actualiza, se tomará como factor la unidad, en virtud de que se busca reconocer el efecto inflacionario mas no el deflacionario
CUPIER a enero de 2017
Concepto | Importe | |
CUPIER 2016 actualizada | $28,223,078.71 | |
Menos: | Dividendos distribuidos de la CUPIER | 28,223,078.71 |
Igual: | CUPIER a enero de 2017 | $0.00 |