El IGI que se dedujo, no es factible su devolución

Si dedujiste esta contribución no puede ser objeto de devolución

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. RESULTA IMPROCEDENTE SU DEVOLUCIÓN CUANDO SE DEDUJO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-El primer párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, establece por regla general que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente por impuestos indirectos en la importación, siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiera acreditado, bajo la lógica de que el acreditamiento disminuye la base sobre la cual el contribuyente entera el impuesto; así, la disposición en comento tiene por objeto impedir que el contribuyente obtenga un doble beneficio, esto es, que acredite el impuesto indirecto y obtenga su devolución. Ahora bien, tratándose de la figura jurídica de la deducción, esta incide en la base sobre la cual el contribuyente pagará el impuesto sobre la renta, toda vez que disminuirá de sus ingresos acumulables las deducciones autorizadas y a ese resultado aplicará la tasa que corresponda para cuantificar el monto de la contribución; por tanto, si la cantidad solicitada por concepto de impuesto general de importación, fue deducida para efectos del impuesto sobre la renta, resultaría improcedente devolverle tal importe, pues considerar lo contrario, sería concederle un doble efecto por la misma cantidad; toda vez, que por un lado obtendría el beneficio de la deducción, y por otro, el de la devolución, lo cual resulta improcedente, porque solo puede beneficiarse una sola ocasión.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5871/15-17-12-3/959/15-S1-02-03.-Resuelto pro la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de septiembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrada Ponente Nora Elizabeth Urby Gnel. Secretaria Lic. María Laura Camorlinga Sosa.

(Tesis aprobada en sesión de 6 de octubre de 2015)

 

VII-P-1aS-1243

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25113/14-17-03-3/482/15-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de septiembre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente Juan Manuel Jiménez Illescas. Secretaria: Lic. Yanet Sandoval Carrillo.

(Tesis aprobada en sesión de 22 de septiembre de 2015)

VII-P-1aS-1244

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 515/15-17-01-2/1077/15-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de octubre de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. Yanet Sandoval Carrillo.

(Tesis aprobada en sesión de 15 de octubre de 2015)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Núm. 52, p. 455, VII-P-1aS—1242, Precedente, noviembre de 2015