Servicios tecnológicos deducibles en ISR

Este tipo de instrumentos digitales influyen en el desarrollo de la empresa, por tal motivo son estrictamente indispensables

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 -  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

Para que las erogaciones efectuadas por los contribuyentes sean deducibles en el ISR, es necesario que sean estrictamente indispensables para su actividad, es decir, que deban realizarse forzosamente, ya que de no hacerlas el desarrollo de la actividad de aquellos se vería afectado negativamente al grado de no realizarse o disminuirse.

Los servicios de tecnología se definen como un conjunto de actividades que buscan responder a las necesidades de un cliente por medio de un cambio de condición en los bienes informáticos (activos), potenciando el valor de éstos y reduciendo el riesgo inherente del sistema.

Como puedes observar este tipo de gastos son estrictamente indispensables para todo contribuyente, pues le ayudan al desarrollo comercial de su negocio, al dotarlo de seguridad, agilidad, ahorros económicos y operatividad en el manejo y procesamiento de información, lo cual está estrechamente vinculado con la consecución de su objeto social; por ende, son deducibles siempre que acredite que de no realizarlos, podría suspender o disminuir sus actividades.

Lo anterior se observa en la tesis: GASTOS POR CONCEPTO DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN, CUANDO TIENEN EL CARÁCTER DE ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Núm. 52, p. 455, VII-TA-1aS—13, Tesis Aislada, noviembre de 2015.