Responsabilidad patrimonial del SAT

Consiste en dos, una por los daños ocasionados por sus funcionarios y otra por los gastos realizados por el causante

TIPOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. El artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria establece que dicho órgano desconcentrado será el responsable del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan; dispone que el Servicio de Administración Tributaria deberá indemnizar al particular afectado cubriendo el importe de los gastos en que incurrió y los perjuicios que sufrió, cuando la unidad administrativa respectiva cometa falta grave al dictar la resolución controvertida y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate. Lo anterior, se traduce en que el precepto legal citado prevé dos tipos de responsabilidad patrimonial para el Servicio de Administración Tributaria, la primera de ellas, es la relativa a los daños y perjuicios causados por servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan; la segunda, corresponde a la indemnización que deberá de cubrir el Servicio de Administración Tributaria por el importe de los gastos realizados y perjuicios sufridos por la parte actora, cuando la unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria al dictar la resolución controvertida, cometa falta grave y no se allane a la demanda; entendiéndose por falta grave, la ausencia de fundamentación o motivación en cuanto al fondo o la competencia; que la resolución controvertida sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad; o bien que, la resolución se anule por desvío de poder. Ambas responsabilidades no son excluyentes entre sí, por lo que válidamente pueden ser simultáneas, al complementarse una con otra.

Precedentes: VI-P-SS-521

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1246/05-06-01-2/AC1/1659/08-PL-02-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1 de diciembre de 2010, por mayoría de 7 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 3 votos en contra.- Magistrada Ponente Nora Elizabeth Urby Genel. Secretaria Lic. María del Consuelo Hernández Márquez. (Tesis aprobada en sesión de 16 de marzo de 2011).

R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 322

VII-P-SS-224

Juicio Contencioso Administrativo Núm.4566/10-11-03-4/789/11-PL-07-04-AS.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de julio de 2014, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra. Magistrada Ponente Magda Zulema Mosri Gutiérrez. Secretario Lic. José de Jesús González López.

(Tesis aprobada en sesión de 9 de julio de 2014).

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 410

Reiteración que se publica:

VII-P-SS-254

Cumplimiento de Ejecutoria relativa al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4099/12-17-10-6/569/13-PL-07-04. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de mayo de 2015, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente Magda Zulema Mosri Gutiérrez. Secretario Lic. José de Jesús González López.

(Tesis aprobada en sesión de 13 de mayo de 2015).

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015. p. 128

Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del 30 de septiembre de 2015, ordenándose su publicación en la Revista de este órgano jurisdiccional. Firman el Magistrado Dr. Manuel Luciano Hallivis Pelayo, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y el Licenciado Ángel Fernando Paz Hernández, Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, número 52, pp. 64 a 166, Tesis VII-P-SS-213, Jurisprudencia, Noviembre de 2015.