Improcedencia del juicio sumario

No procede contra resoluciones fundadas en un acuerdo comercial firmado por México

VÍA SUMARIA. NO ES PROCEDENTE EN LOS JUICIOS CUYA MATERIA SEA DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS SECCIONES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. De la interpretación conjunta, armónica y sistemática de los artículos 58-2, 58-3, 58-13, contenidos en el Capítulo XI "Del juicio en la Vía Sumaria", del Título II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos numerales 14 fracción XIII, 23 fracción VIII y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resulta válido establecer que no procede la vía sumaria, en los juicios cuya materia sea de la competencia exclusiva de las Secciones de este Órgano Jurisdiccional, como lo son, aquéllos en los que las resoluciones que se controviertan se funden en un tratado o acuerdo internacional en materia comercial suscrito por México o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado a su favor cualquiera de estos, independientemente de la cuantía del negocio. Por tanto, no es procedente el sobreseimiento del juicio por extemporáneo, cuando su conocimiento y resolución corresponde a las Secciones de la Sala Superior del Tribunal y este sea presentado para su tramitación en la vía ordinaria, dentro del plazo de cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada y no en el plazo previsto para los juicios promovidos en la vía sumaria, cuyo conocimiento y resolución corresponde únicamente al magistrado instructor.

Precedente:

VII-P-2aS-491

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2582/11-02-01-7/1711/13-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de enero de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente Carlos Mena Adame.- Secretaria Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.

(Tesis aprobada en sesión de 23 de enero de 2014).

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 632

Reiteración que se publica:

VII-P-2aS-851

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20909/14-17-03-6/481/15-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 30 de junio de 2015, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente Julián Alfonso Olivas Ugalde. Secretario Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.

(Tesis aprobada en sesión de 30 de junio de 2015)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Número 52, p. 606, Tesis VII-P-2aS-851, Tesis Aislada, noviembre 2015.