Qué es `aprovechamiento del servicio´ en IVA

Es importante que analices este concepto, pues de ello depende si el servicio se grava al 16 % o 0% en IVA

Percepción negativa sobre la reforma fiscal
 Percepción negativa sobre la reforma fiscal  (Foto: Redacción)

Por: Berenice Chávez

La LIVA grava los actos y las actividades que se efectúan en territorio nacional,  independientemente de los sujetos que intervengan en ellos.

Entre los actos contemplados está la prestación de servicios, la cual se considera realizada en territorio nacional cuando se lleva total o parcialmente en México por un residente en el país, en cuyo caso se grava con la tasa del 16 % del IVA (art. 16, LIVA).

Existen servicios que se efectúan en México por un residente en el país pero se aprovechan en el extranjero, por ejemplo la exportación que se grava con la tasa del 0 % del IVA (art. 29, último párrafo, LIVA).

Esto es así, pues la exportación representa el envío de mercadería, productos o servicios de un país a otro, lo que implica que dicho servicio tiene una trascendencia fuera de las fronteras del país exportador; de ahí que si el uso o disfrute del servicio tiene lugar en territorio nacional, se desvirtuaría la relatada noción.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisa el alcance del concepto "aprovechamiento" del servicio, mismo que podrá visualizarse en la tesis: VALOR AGREGADO. ALCANCE DEL CONCEPTO DE "APROVECHAMIENTO", CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN 2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a. CXXIX/2015 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2010630, 4 de diciembre de 2015.