COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (CFD).- SU IMPRESIÓN SOLO CONSTITUYE UNA REPRESENTACIÓN FÍSICA, MAS LOS REQUISITOS FISCALES DEBEN ADVERTIRSE DEL FORMATO DIGITAL.- No es legal rechazar un comprobante fiscal, con motivo de que la copia simple que la contribuyente acompañó, ante requerimiento formulado por autoridad fiscal, no contiene el Registro Federal de Contribuyentes, pues aun cuando solo se presentó impreso por el anverso y la autoridad alegue que no pudo advertir el referido requisito, por causas atribuibles al contribuyente, no debe perderse de vista que el comprobante fiscal es el que se emite a través de formato digital generado del portal del Servicio de Administración Tributaria, por tanto, la copia simple en la que pretende apoyar el rechazo de la operación, solo constituye una representación física del comprobante fiscal digital (CFD), donde se advierte la cadena y sello digitales, que identifican el documento electrónico validado por el referido órgano desconcentrado, pues conforme a la fracción IV, del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, es obligación de los contribuyentes, remitir a dicho órgano, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital respectivo por Internet a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine la mencionada autoridad fiscal mediante reglas de carácter general, con el objeto de que este proceda, entre otras cosas, a validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de ese Código, aunado a lo anterior, la fracción VI, segundo párrafo del artículo 29 de dicho ordenamiento legal, dispone que los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban mediante consulta en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria; evidentemente esa información obra en poder de la autoridad fiscal en su portal de Internet y pudo advertir que el comprobante de mérito, sí contenía el requisito aludido, independientemente que de su representación física no se advirtiera.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2521/15-11-02-1-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de septiembre de 2015, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor Victorino Manuel Esquivel Camacho. Secretario Lic. José Luis Méndez Zamudio.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Número 53, p. 478, VII-CASR-2NEM-3, Tesis Aislada, diciembre 2015.