Por Antonio Castillo
Para la realización de determinados trámites ante el SAT es necesario que los contribuyentes presenten los documentos que acrediten su identidad y su domicilio.
Dicha documentación debe cubrir las características exigidas por el anexo 1-A "Trámites fiscales" de la RMISC.
La versión 2016 de este anexo se publicó el pasado 24 de diciembre de 2015, del cual destaca que la forma en la que ahora los menores de edad y los adultos mayores tienen que identificarse ante las autoridades fiscales.
A continuación se abordan algunas de las precisiones que se reportan en materia de identificación y comprobante de domicilio:
Respecto a los comprobantes de domicilio se mantienen como válidos los mismos documentos que en el anexo de 2015, pero se realizaron algunas adecuaciones en los siguientes:
Documento | Especificaciones | Lo novedoso |
Estado de cuenta emitido por instituciones del sistema financiero |
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No es aplicable para personas morales en trámite de inscripción en el RFC |
Último recibo del impuesto predial |
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Para el caso de personas morales, podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas |
Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, Internet, teléfono o de agua |
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Las personas morales, que manifiesten que no cuentan con estos comprobantes a su nombre, podrán exhibir uno que esté a nombre de uno de los socios o accionistas |
Contratos de arrendamiento o subarrendamiento |
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En el caso de personas morales, el documento podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas |
Para que tengas éxito en la realización de tus trámites fiscales, debes observar lo anterior, así evitarás molestias innecesarias.