VIE 14/02
TDC 20.4978
VIE 10/01
INPC 138.343
LUN 10/02
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
El SAT dio a conocer las obligaciones a observar por estos entes, así como las facilidades a que tienen derecho
Por Berenice Chávez
De acuerdo con el oficio 600-01-02-2015-02104 “Régimen aplicable de las Asociaciones Religiosas para 2016” que publicó el SAT en su página de Internet, los siguientes aspectos estarán vigentes en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de este año.
ISR | Ingresos exentos: Los obtenidos por el desarrollo del objeto previsto en sus estatutos (ofrendas, diezmos y donativos de sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes, así como los obtenidos por la enajenación de libros u objetos de carácter religioso sin fines de lucro) siempre que no sean distribuidos a sus integrantes Ingresos gravados: Los adquiridos por enajenación con fines de lucro de activo fijo y aquellos distintos a éstos últimos, tales como libros u objetos de carácter religioso, así como por la obtención de intereses y de préstamos |
Ministros de culto | No pagarán el ISR por las cantidades que perciban de dichas asociaciones religiosas (AR) por concepto de manutención, hasta por el equivalente de tres veces el salario mínimo general elevado al periodo por el que se paga la manutención, siempre que su cargo de ministro sea conferido por la asociación de que se trate y se notifique a la Secretaría de Gobernación. Dichos ministros deberán estar inscritos en el RFC por la AR |
IVA | Actos exentos: los relacionados con la prestación de servicios propios de la actividad religiosa a sus miembros o feligreses, así como por la enajenación de libros u objetos de carácter religioso que se realicen sin fines de lucro Actos gravados: Los donativos que se efectúen a las AR que para efectos de IVA no se encuentren exentos o a tasas del 0 %, se causará este impuesto, cuando se realicen por empresas. Esto en el entendido que se considera que existe enajenación y que el donativo no es deducible para quién lo hace |
Facilidades administrativas |
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Principales obligaciones |
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