El SAT dio a conocer las obligaciones a observar por estos entes, así como las facilidades a que tienen derecho



Por Berenice Chávez

De acuerdo con el oficio 600-01-02-2015-02104 “Régimen aplicable de las Asociaciones Religiosas para 2016” que publicó el SAT en su página de Internet, los siguientes aspectos estarán vigentes en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de este año.

ISR Ingresos exentos: Los obtenidos por el desarrollo del objeto previsto en sus estatutos (ofrendas, diezmos y donativos de sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes, así como los obtenidos por la enajenación de libros u objetos de carácter religioso sin fines de lucro) siempre que no sean distribuidos a sus integrantes Ingresos gravados: Los adquiridos por enajenación con fines de lucro de activo fijo y aquellos distintos a éstos últimos, tales como libros u objetos de carácter religioso, así como por la obtención de intereses y de préstamos
Ministros de culto No pagarán el ISR por las cantidades que perciban de dichas asociaciones religiosas (AR) por concepto de manutención, hasta por el equivalente de tres veces el salario mínimo general elevado al periodo por el que se paga la manutención, siempre que su cargo de ministro sea conferido por la asociación de que se trate y se notifique a la Secretaría de Gobernación. Dichos ministros deberán estar inscritos en el RFC por la AR
IVA Actos exentos: los relacionados con la prestación de servicios propios de la actividad religiosa a sus miembros o feligreses, así como por la enajenación de libros u objetos de carácter religioso que se realicen sin fines de lucro Actos gravados: Los donativos que se efectúen a las AR que para efectos de IVA no se encuentren exentos o a tasas del 0 %, se causará este impuesto, cuando se realicen por empresas. Esto en el entendido que se considera que existe enajenación y que el donativo no es deducible para quién lo hace
Facilidades administrativas
  • Podrán considerar como deducible los gastos menores que no excedan de 3,001. pesos, aun cuando no cuenten con los comprobantes fiscales respectivos, y siempre que dichos gastos no excedan del 5 % de las erogaciones totales correspondientes al ejercicio inmediato anterior
  • el cumplimiento de obligaciones fiscales podrá llevarse a cabo por un representante común, tratándose de asociaciones religiosas cuyo domicilio fiscal esté ubicado en localidades con menos de 2,500 habitantes conforme al Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012
Principales obligaciones
  • Llevar su contabilidad a través del programa “Mis cuentas”
  • expedir CFDI´s, o bien, emitir comprobantes globales diarios, semanales, quincenales o mensuales por las operaciones realizadas con el público en general (regla 2.7.1.24., RMISC)
  • emitir CFDI como constancia de retención, y
  • presentar su declaración informativa de ingresos y egresos a más tardar el 15 de febrero de 2017

 




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