Es parte de tu contabilidad la documentación relativa al origen de las pérdidas fiscales que generaste
Por Berenice Chávez
Recuerda que obtendrás pérdida fiscal de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas es mayor que los primeros y podrás disminuirla de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla (art. 57, LISR).
Si estás obligado a llevar contabilidad debes conservar la documentación que acredite el origen de tal pérdida fiscal, así como de los ejercicios fiscales en que la aplicaste. Además deberás tenerla disposición de las autoridades fiscales (art. 28, fracc. III y 30, CFF de 2009).
De ahí que los tribunales recientemente hayan precisado que si bien es cierto que las disposiciones del CFF no señalan cuáles son los documentos que estás obligado a exhibir como contribuyente para demostrar el origen y la procedencia de las pérdidas fiscales, también lo es que esa circunstancia no implica que se viole el principio de seguridad jurídica.
Esto es así, porque aunque no prevea un listado de la documentación que sea óptima para acreditarlas, el origen de ésta es hipotético, pues la provocan diversas circunstancias, y esa situación es desconocida por la autoridad fiscal, por lo que, no podría obligarse al legislador a detallar pormenorizadamente los documentos que la acreditan.
Lo anterior se visualiza en la tesis: PÉRDIDAS FISCALES. EL ARTÍCULO 30, QUINTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO ESTABLECER CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS QUE EL CONTRIBUYENTE DEBE EXHIBIR PARA DEMOSTRAR EL ORIGEN Y PROCEDENCIA DE AQUÉLLAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis I.8o.A.91 A (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2010784, 8 de enero de 2016.