Devolución automática

Información que debes conocer sobre esta facilidad, cuando presentas tu declaración anual por salarios

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Por Berenice Chávez

Recuerda que si eres trabajador y te encuentras en alguno de los siguientes supuestos estás obligado a presentar tu declaración anual de 2015. Cuando en ese ejercicio:

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Al presentar tu declaración anual, por las deducciones personales que tienes derecho aplicar, es probable que te dé un saldo a favor, el cual podrás solicitar que te lo devuelva el fisco en forma automática.

Requisitos:

Para llevar a cabo el proceso de devolución automática es necesario:

  • que envíes tu declaración  de forma electrónica con su e.firma (antes firma electrónica) o su e.firma portable
  • manifiestes tu número de cuenta CLABE, la cual debe estar activa en la institución bancaria  correspondiente y no haber sido manifestada por algún otro contribuyente
  • señales la opción de “devolución” en tu declaración anual
  • manifiestes correctamente el RFC de tus retenedores y el de las personas con las que realizaste gastos personales deducibles, y
  • precises la totalidad de los empleadores con quienes tuviste una relación laboral durante el ejercicio fiscal por el cual presentas tu declaración, en su caso

No olvides que a través de este mecanismo se te devolverán hasta un importe de 150 mil pesos; si excede de este monto, debes solicitarlo al fisco por medio del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en Mi portal. En este caso necesitarás contar con la contraseña para el acceso al portal y tu e.firma para realizar el envío.

Respuestas a tu devolución

Puedes consultar el status de la devolución que solicitaste en la opción “Consultas”: “Declaraciones y trámites”: Devolución automática del menú Trámites. Ahí es posible que visualices que:

  • la devolución del saldo a favor, no resulta autorizada totalmente sino parcialmente; se te indicará el motivo del rechazo y qué debes hacer para solucionarlo
  • te fue autorizada la devolución parcialmente, derivado de que existen diferencias en la información de las operaciones con retenedores, erogaciones deducibles y estímulos

Si no te fue autorizada la devolución o si solo se te concedió de manera parcial puedes efectuar las siguientes acciones:

  • presentar declaración complementaria corrigiendo las inconsistencias identificadas; ésta se incorporará al proceso de devolución nuevamente, o
  • solicitar tu devolución utilizando el proceso del FED

Otros aspectos a considerar

Si presentaste tu declaración anual (normal o complementaria) con el DeclaraSAT y posteriormente lo haces con la versión simplificada, esta última no se te tomará en cuenta para la devolución.

La falta de pago o pago parcial de tu saldo a favor no constituye una negativa a tu devolución ni se considera resolución definitiva; toda vez que puedes solicitar la devolución a través del FED.

Las declaraciones con saldo a favor que sean autorizadas no deben tener inconsistencias en la cuenta bancaria CLABE.

No se consideran dentro del proceso de devolución automática, los siguientes supuestos:

  • si tramitaste la devolución mediante el proceso del FED
  • cuando marcaste la opción compensación en tu declaración anual, y
  • si eres contribuyente de los que están en el Catálogo RFC Incumplidos