Opinión SAT de servicio de taxi de sitio en un aeropuerto

Opinión SAT de servicio de taxi de sitio en un aeropuerto

Servicio de taxi de sitio en un aeropuerto internacional, con autorización para transporte público terrestre de personas, se encuentra exento de IVA

FECHA: 15 - Mayo - 2014
TEMA: Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA: Servicios
CRITERIO CONFIRMADO El servicio de taxi de sitio en un aeropuerto internacional, con autorización para transporte público terrestre de personas, se encuentra exento de IVA

 

ANTECEDENTES:

 

1.- Que XXX, es una persona moral que presta los servicios de transporte de pasajeros en taxis de sitio.

 

2.- Que la actividad por la cual obtiene sus ingresos está exentos del cobro del impuesto al valor agregado, por tratarse de servicios de transporte público de personas, en taxis de sitio en el aeropuerto internacional de XXX.

 

3.- Que el servicio que presta servicio es en las rutas: XXX.

 

CONSIDERANDOS:

 

El 11 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

 

Entre las diversas modificaciones realizadas a la Ley del IVA, fue reformada la fracción V del artículo 15, que a la letra señala lo siguiente:

 

Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

 

V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. (El énfasis es nuestro)

 

Así las cosas, con la reforma a la disposición antes citada, la exención al servicio de transporte público de personas, se limita a que se acrediten los supuestos siguientes:

 

a) Que la contribuyente se dedique al servicio público de transporte terrestre de pasajeros.

 

b) Que dicho servicio se preste exclusivamente en zonas urbanas, suburbanas y metropolitanas.

 

En tales consideraciones, cabe destacar que la contribuyente XXX., manifiesta que se dedica al servicio de transporte público terrestre de personas en taxis de sitio, en las instalaciones del aeropuerto de XXX, situación que acredita con la copia de la escritura pública número XXX, de XXX de junio de XXX, expedida ante la fe del Lic. XXX, notario público número XXX en la Ciudad de XXX; la copia simples del contrato de prestación de servicios celebrado entre la contribuyente y la empresa XXX., así como la copia simple del permiso No. XXX de XXX diciembre de XXX, documental publica expedida por el XXX.

 

Ahora bien, cabe señalar que en el caso particular la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, se acredita con el permiso No. XXX, otorgado por la autoridad federal de autotransporte, mismo que se emitió con fundamento en los artículos 6, fracción I, 7, 17-A, primer párrafo fracción I y 28 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, los cuales establecen lo siguiente:

 

Artículo 6.- Serán objeto de permiso expedido por la Secretaría los servicios siguientes:

 

I. Operación y explotación del autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga;

 

 

Artículo 7.- Los permisos para el servicio de autotransporte federal de pasajeros se otorgarán a todo aquel que cumpla con lo siguiente:

 

I. Presentar solicitud en el formato que para tal efecto expida la secretaría;

 

II. Presentar el documento que ampara la inscripción en el Registro Federal de contribuyentes y, en su caso, modificación;

 

III. Presentar acta de nacimiento, cartilla, certificado de nacionalidad, carta de naturalización o pasaporte, en caso de que el solicitante sea persona física;

 

IV. (Se deroga)

 

V. Acreditar con poder otorgado ante fedatario público, la representación legal del promovente;

 

VI. (Se deroga)

 

VII. Acreditar la propiedad o legal posesión del vehículo con factura, carta factura, contrato de arrendamiento o documento del Registro Nacional de Vehículos;

 

VIII. Presentar póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o fondo de garantía vigente;

 

IX. Póliza del seguro de viajero o en su caso, la constancia del fondo de garantía en los términos del reglamento respectivo;

 

X. Declaración de características del vehículo;

 

XI. Horarios mínimos;

 

XII. Acreditar que dispone de terminales en los puntos de origen y destino de la ruta solicitada. En caso de contar con permiso para operar terminales, bastará con señalar los datos de identificación del mismo;

 

XIII. Descripción de la ruta solicitada en cuya conformación deberán considerarse los tramos o ramales que se conecten o formen parte de la misma, y

 

XIV. Presentar el certificado de baja emisión de contaminantes.

 

Tratándose de personas morales, deberá presentarse además, la escritura constitutiva en cuyo objeto social conste como actividad principal la prestación del servicio de autotransporte federal o servicio auxiliar solicitado.

 

Para el servicio de transportación terrestre de o hacia puertos marítimos y aeropuertos, los interesados deberán presentar la documentación prevista en las fracciones I a X, XIV y el párrafo inmediato anterior del presente artículo.

 

 

Artículo 17-A.- En caso de que el titular de un permiso de autotransporte federal quiera dar de alta vehículos adicionales a los que ampara el permiso, deberá presentar los documentos previstos en las fracciones VI, VII, VIII, X y XIV del artículo 7o., además de lo que a continuación se indica para cada modalidad:

 

I. Tratándose de alta de vehículos adicionales en permisos de autotransporte federal de pasajeros, lo previsto en las fracciones IX, XI, XII y XIII del artículo 7o., y

 

 

Artículo 28.- En la expedición del permiso para la prestación del servicio de transportación terrestre de o hacia puertos marítimos y aeropuertos, la Secretaría, recabará previamente la opinión de quien tenga a su cargo la administración del puerto marítimo o aeropuerto de que se trate, en los términos que señala la Ley.

 

La expedición de permisos para esta modalidad procederá para autobús integral, vagoneta y automóvil sedán, del último modelo fabricado en el año en que ingrese a la operación del servicio, con límite en operación de cinco años, contados a partir de la obtención del permiso, dotado de aire acondicionado y sonido ambiental. Adicionalmente, el autobús deberá contar con sanitario.

 

Dichos permisos autorizarán la libre circulación de los vehículos en todos los caminos de jurisdicción federal, siempre que se tenga como punto de origen o destino el puerto marítimo o aeropuerto correspondiente.

 

(Lo resaltado es nuestro)

 

De análisis a las disposiciones legales antes citadas, resulta evidente que la contribuyente XXX., presta el servicio de transporte público terrestre de personas en taxis de sitio, en las instalaciones del aeropuerto de XXX, por lo cual se acredita el primero de los supuestos requerido por el artículo 15, fracción V de la Ley del IVA.

 

Por otra parte, a efecto de acreditar que el servicio es prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, el 22 de abril de 2014 fue publicada en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF 2014), a través de la cual se adiciona la regla I.4.3.5., misma que precisa lo siguiente:

 

“Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas

 

I.4.3.5. Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se realice en cualquiera de los siguientes supuestos:

 

I. La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 10 kilómetros.

 

Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero aborde el medio de transporte y por destino el lugar de descenso del pasajero.

 

II. El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

 

III. El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

 

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

 

LIVA 15”

 

Derivado lo anterior, para que el servicio de transporte público de personas se considere exento por prestarse en zonas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, se debe de acreditar cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

a) Que la distancia entre el origen y destino del viaje sea menor a 10 kilómetros.

 

b) Que el origen y destino pertenezcan al mismo municipio, y

 

c) Que el origen y destino se ubiquen en la misma ciudad, incluso cuando éstas abarquen varios municipios.

 

En ese sentido, de conformidad con el análisis al permiso No. XXX de XXX diciembre de XXX, se desprende que la contribuyente XXX., presta sus servicios en las rutas siguientes:

 

1.- XXX

 

En el caso que nos ocupa, es evidente que la prestación del servicio de transporte público de personas en taxis de sitio, en las instalaciones del aeropuerto de XXX, en principio le puede aplicar el supuesto a que se refiere la fracción I de la regla I.4.3.5. de la RMF 2014, cuando la distancia entre el origen y destino del servicio que presta sea menor a 10 kilómetros.

 

Asimismo, podría acreditarse el supuesto de la fracción III de la regla I.4.3.5. de la RMF 2014, puesto que en el Anexo 22 se precisa que la ciudad de XXX abarca los municipios de XXX en el cual en este último la contribuyente XXX, se encuentra autorizada para prestar el servicio de transporte público de personas, de conformidad con el permiso que al efecto expidió el XXX.

 

No obstante, toda vez que el permiso para la prestación del servicio de transporte público de personas en taxis de sitio, fue otorgado para realizarse en todo el Estado de XXX, únicamente podrá estar exento el que se preste en los municipios a que se refiere el párrafo anterior.

 

En tales consideraciones, el servicio de transporte público de personas en taxis de sitio, en las instalaciones del aeropuerto de XXX, se encontraría exento del pago del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo señalado en el artículo 15, fracción V de la Ley de la materia, siempre y cuando se acredite cualquiera de los supuestos establecidos en la regla I.4.3.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y su Anexo 22, de conformidad con los argumentos señalados en el presente oficio.

 

RESOLUTIVO:

 

Único. La contribuyente XXX., le resultaría aplicable la exención establecida en el artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando se acredite alguno de los supuestos establecidos en la regla I.4.3.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y su Anexo 22, de conformidad con las consideraciones vertidas en el presente oficio.