Por Joyce Pasantes
En el artículo 189 de la LISR se otorga un estímulo fiscal a las empresas que inviertan en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales.
El beneficio consiste en un crédito fiscal equivalente al monto de la inversión realizada en el ejercicio, contra el ISR a su cargo. El importe del crédito fiscal no será ingreso acumulable y no podrá exceder el 10 % del ISR a cargo.
A fin de obtener la gracia, los interesados deberán cumplir con los requisitos previstos en las reglas generales aplicables a la industria cinematográfica que se publicaron en el DOF este 28 de enero de 2016, mismas que entrarán en vigor a partir del 29 de ese mismo mes y año.
Dichos lineamientos se integran por estos apartados:
- Definiciones
- Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional
- Procedimiento para el acceso al estímulo
- Aportaciones y obligaciones de los contribuyentes aportantes y las empresas responsables del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, y
- Revocación de la autorización para utilizar el beneficio