Por Joyce Pasantes
La orden de visita domiciliaria puede impugnarse mediante un amparo indirecto, ya que puede vulnerar la inviolabilidad del domicilio y transgredir otros derechos sustantivos como la privacidad e intimidad del contribuyente de que se trate.
Pero el plazo para hacerlo es de 15 días, contados a partir de que se tenga conocimiento de la emisión de la orden y que no hubiesen cesado los efectos de la violación al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
Eso no implica que el medio de defensa pueda promoverse en cualquier tiempo mientras no cese dicha transgresión ni que al emitirse las actas parciales continúe la intromisión en el domicilio del contribuyente, sea procedente el amparo.
Lo anterior en virtud de que es necesario que la demanda se presente dentro del lapso referido en el artículo 17 de la Ley de Amparo, pues como la jurisprudencia P./J. 2/2012 (10a.)lo indica, la visita domiciliaria puede agotarse en una sola diligencia, y con ello finaliza el estado de vulneración.
Así lo dispuso el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver la contradicción de tesis 4/2015 de la que derivó el criterio titulado: ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO CON MOTIVO DE SU DICTADO DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS, SIN QUE SEA VÁLIDO HACERLO CON POSTERIORIDAD CON MOTIVO DE ACTOS POSTERIORES, COMO POR EJEMPLO, POR LA EMISIÓN DE LAS ACTAS PARCIALES [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 2/2012 (10a.)], visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis PC.III.A. J/11 A (10a.), Jurisprudencia, Registro 2010933.