La Corte declaró constitucional dejar sin efectos los certificados, al no privar de derecho alguno al contribuyente
Por Berenice Chávez
Recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional el artículo 17-H, fracción X, inciso b) del CFF de 2015, en lo relativo a dejar sin efectos los certificados de sellos digitales (CSD) emitidos por el SAT, cuando durante el procedimiento administrativo de ejecución, las autoridades fiscales no localicen al contribuyente.
Este órgano jurisdiccional fundó su criterio en que la cancelación del CSD de los contribuyentes no constituye una medida de carácter definitivo ni de supresión permanente.
Tan es así que precisó que la finalidad del CSD es verificar el cumplimiento de la obligación del pago del tributo prevista en el artículo 31 constitucional, así como combatir las conductas tendentes a su evasión, fraudes o actos ilícitos.
De ahí que revocó una sentencia recurrida y le negó el amparo a una empresa quejosa, dado que con la facultad de la autoridad para dejar sin efectos los certificados solo se restringe de manera provisional su uso; en consecuencia es innecesaria la existencia de un procedimiento previo en el que se proporcione audiencia y defensa al contribuyente; por el contrario se controla y vigila el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Lo anterior fue la respuesta que obtuvo la empresa quejosa que promovió un amparo en contra del precepto aludido, argumentando que no prevé el procedimiento administrativo a través del cual la autoridad fiscal pueda cancelar los certificados de sello digital, porque a su juicio toda actuación y determinación de esta queda a su arbitrio.
En cuanto salga publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta la tesis en comento te pondremos al tanto.