Reglas para repatriación de capitales

Conoce los lineamientos a seguir y las formalidades a cumplir si deseas pagar el ISR mediante esa modalidad

Regulación del SAR
 Regulación del SAR  (Foto: Redacción)

El SAT dio a conocer en su sitio de Internet otro anteproyecto de lo que pretende ser la Primera Resolución de modificaciones a la RMISC 2016. Ese documento respecto del anterior contiene las disposiciones aplicables para la repatriación de capitales vinculadas con:

  • Se prorroga el pago del ISR hasta el 21 de julio de 2016. Antes era el 30 de junio de ese año (regla 11.7.1.6.)
  • los ingresos se consideran retornados al país cuando se depositen o inviertan en la institución de crédito o casa de bolsa del país que forme parte del sistema financiero mexicano (regla 11.7.1.7.)
  • tratándose del retorno de los ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hubiesen mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, se realice en diversas operaciones, deberán presentarse declaración de pago por cada una de ellas, pudiendo exhibir un solo aviso que incluya el destino final de cada uno de los ingresos invertidos en el país, o bien uno por operación (regla 11.7.1.8.)
  • los contribuyentes que opten por pagar el ISR respecto de los ingresos provenientes de inversiones mantenidas en el extranjero, a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del exterior presentarán un aviso de destino de ingresos vía el buzón tributario para informar el monto total retornado y las inversiones realizadas en el país durante el 2016 (regla 11.7.1.9.)
  • se indican los supuestos en los que se considerarán invertidos en México los ingresos retornados (regla 11.7.1.10.)
  • quienes opten por pagar el ISR de los ingresos provenientes de inversiones mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014 y que hubieren promovido un medio de defensa o procedimiento jurisdiccional en cuanto al régimen de estos, deberán desistirse y enviar la información referente al oficio determinante, periodo y concepto sobre el versa el desistimiento en línea en el portal de Internet del SAT, adjuntando el acuse que acredite dicha gestión (regla 11.7.1.11.)
  • los interesados en aplicar los lineamientos descritos no pagarán actualización recargos, ni multas en su caso, pero sus datos (nombre, RFC y cantidades que no recibió el SAT) serán publicados en el sitio web de la autoridad hacendaria.

    Sin embargo, si optan por cubrir esos conceptos sus datos no serán divulgados, teniéndose por cumplidas las obligaciones fiscales formales previstas en el artículo segundo, fracción XIII, tercer párrafo de la LISR (regla 11.7.1.12.).