Uno de los requisitos para acreditar el IVA es que el gasto que lo generó reúna los requisitos de deducibilidad para el ISR (art. 5, fracc. I, LIVA).
Por lo tanto, si un gasto no es deducible para el ISR, el IVA no será acreditable, pero en todo caso debe relacionarse en la Diot al existir un traslado del impuesto (art. 32, fracc. VIII, LIVA).
La empresa “Cables Industriales, S.A.”, pagó un gasto de por $5,000.00 más IVA en efectivo, por lo que no es deducible para el ISR y el IVA no es acreditable. El registro es: