MIE 25/03
TDC 17.8047
MAR 10/02
INPC 144.3070
DOM 01/03
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Si te ubicas en ciertos supuestos es factible que la administración tributaria considere cancelar tus adeudos
Por Joyce Pasantes
Acorde con el artículo 20 de la Ley de Ingresos del Estado de México para 2016, es factible la cancelación de adeudos fiscales.
Para ello, es menester aplicar las reglas publicadas el 19 de enero de 2016 en la Gaceta Oficial de esa entidad, mismas que señalan que tal figura procede en los siguientes supuestos:
| Causas | Improcedencia | Observaciones |
| Tratándose de créditos:
| La cancelación no:
|
Estos lineamientos entraron en vigor desde el 20 de enero de 2016 y serán aplicables solo durante ese ejercicio.