Qué tratamiento fiscal tiene la mediación e intermediación

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Revisa las actividades que absorben la mayor parte del tiempo de los ejecutivos del área fiscal
 Revisa las actividades que absorben la mayor parte del tiempo de los ejecutivos del área fiscal  (Foto: Redacción)

IDC Asesor Jurídico y Fiscal resuelve tus dudas gracias al “Día de la consulta”, en esta ocasión seleccionamos la pregunta enviada por Miguel Chale, referente a la mediación e intermediación fiscal como lo puedes ver a continuación.

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Para efectos fiscales entre la mediación y la intermediación no existe ninguna diferencia porque se trata de una prestación de servicios pero de naturaleza mercantil; en tal virtud la normatividad impositiva les da el mismo tratamiento: las considera una actividad empresarial.

Por ende si se trata de un contribuyente persona física tributa bajo el régimen de actividad empresarial; consecuentemente tiene que considerar todos sus ingresos, a los cuales le debe aplicar sus deducciones. El resultado de esta operación es su flujo de efectivo, en términos del artículo 106 de la LISR.

En caso de que se trate de una persona moral, por ejemplo una SA, tributa conforme al régimen general, título II de la LISR, por tanto determinan un coeficiente de utilidad, esto con fundamento en el artículo 14 de la LISR.

Para efectos IVA el tratamiento es similar al de la prestación de servicios, salvo la cuestión relativa a la retención del 10 % del ISR que realiza una persona moral al prestador de servicios, persona física.

No obstante existen algunas precisiones que debes considerar para el cálculo y la retención de estos y otros gravámenes como el IESPS.

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