Por Antonio Castillo
Para efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 112, fracción V de la LISR, en relación con los contribuyentes del RIF que pagan sus gastos en efectivo, el SAT dio a conocer en su portal la lista de poblaciones o zonas rurales que carecen de servicios financieros.
Por eso, si eres contribuyente inscrito en el RIF puedes averiguar si te aplica este beneficio. Para tal efecto debes ubicar la localidad en donde tienes tu negocio y dar clic sobre el nombre de la entidad federativa correspondiente:
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Por ejemplo, si seleccionas Ciudad de México, puedes ubicar la localidad denominada Valle del Tezontle perteneciente a la Delegación Magdalena Contreras.
Así, si tienes tu domicilio fiscal en cualquiera de las localidades contempladas en el listado anterior no estás obligado a realizar sus gastos mayores a $5,000.00 con cheque, transferencia o tarjeta para que sean deducibles.
Esta facilidad permite la deducibilidad de todos tus gastos pagados en efectivo, sin importar cuantía y concepto, aún y cuando sea por consumos de combustibles. Esto sin olvidar que debes satisfacer los demás requisitos que la ley exige, como son: que sea un gasto estrictamente indispensable y esté debidamente soportados con un CFDI.