Por Berenice Chávez
Dentro de tus obligaciones fiscales como contribuyente, se encuentra el envío de tu información contable al SAT, de conformidad con el artículo 28 del CFF.
Recuerda que tu información contable solo puedes proporcionársela a la autoridad fiscal por dos vías, dependiendo el tipo de contribuyente que seas:
- contabilidad electrónica, se enviará a través del buzón tributario o por la página del SAT en la sección “Trámites”
- “Mis cuentas”, como los ingresos y gastos amparados por un CFDI se registran de forma automática, únicamente deberás capturar aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes
Si aun tienes dudas sobre la forma en que estás obligado a enviarla te recomendamos consultar la nota “Cómo debo enviar mi contabilidad al SAT”.
No olvides que este deber tributario tiene que ser observado por todos los contribuyentes en 2016 en los siguientes plazos:
Contabilidad electrónica | El catálogo de cuentas y las balanzas los enviarán de forma mensual:
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Balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio:
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Pólizas: será requerida esta información dentro del ejercicio de facultades de comprobación o en los trámites de devolución y compensación | |
Mis cuentas | Al no existir la generación de un archivo, las disposiciones fiscales no contemplan fechas para su envío |
Los días para el envío de tu información son hábiles de conformidad con la regla 2.8.1.7. de la RMISC y el artículo 12 del CFF.
Finalmente si no cumples con esta obligación o lo haces de forma extemporánea, previo requerimiento del fisco, te harás acreedor a una multa de cinco mil a 15,000 pesos (arts. 81, fracc. XLI y 82-A, fracc. XXVII, CFF).