Información contable y su forma de enviarla

Cambios sustanciales que debes considerar para cumplir con esta obligación

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 -  (Foto: Redacción)

Por Berenice Chávez

Recuerda que en 2016 ya te obligas a enviar tu información contable a la autoridad fiscal, la cual  solo puedes proporcionarla a través de:

  • contabilidad electrónica, se enviará por medio del buzón tributario o por la página del SAT en la sección “Trámites”
  • “Mis cuentas”, los ingresos y gastos amparados por un CFDI se registran de forma automática únicamente deberás capturar aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes

Si eres persona física que va optar por utilizar la herramienta “Mis cuentas” debes presentar un caso de aclaración  por medio de “Mi portal” para manifestarle esta elección, a más tardar el 30 de abril de 2016 (Regla 2.8.1.19. del Anteproyecto a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus Anexos 1-A, 23 y 27)

Si aun tienes dudas sobre la forma en que debes a enviar tu información contable verifica lo siguiente:

Contabilidad Sujetos Fundamentos
“Mis cuentas” Régimen de Incorporación fiscal (RIF) Art. 112, fracc. III y IV, LISR Regla 2.8.1.5., RMISC
“Mis cuentas”   Régimen de actividad empresarial  y profesional con ingresos menores a dos millones de pesos Arts. 100, 110, fracc. II, 112, fracc. III y IV, LISR Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.19. RMISC
Contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, presentando un caso de aclaración, a través de “Mi portal”, en donde manifestará dicha opción Régimen de actividad empresarial  y profesional con ingresos superiores a dos millones de pesos pero inferior a cuatro millones de pesos Arts. 110, fracc. II, LISR Reglas 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.19. RMISC  
Contabilidad electrónica De conformidad con la regla 2.8.1.19. no tiene opción a  la herramienta  de “Mis cuentas”; sin embargo, de conformidad con la regla 2.8.1.5. sí puede ejercer la opción de “Mis cuantas”, siendo recomendable  presentar un caso de aclaración en donde manifestará su elección Régimen de actividad empresarial  y profesional con ingresos superiores a cuatro millones de pesos Arts. 110, fracc. II, LISR Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6., 2.8.1.19. RMISC  
No obligado a enviar contabilidad electrónica Arrendamiento  de casa habitación, aplicación de deducción ciega (35 %) Art. 118, fracc. II, LISR
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas” presentando un caso de aclaración, a través de “Mi portal”, en donde manifestará dicha opción Arrendamiento de casa habitación, deducción de gastos Art. 118, fracc. II, LISR Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.19. RMISC
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas” presentando un caso de aclaración, a través de “Mi portal”, en donde manifestará dicha opción Arrendamiento de locales comerciales aplicación de deducción ciega (35 %) Causantes de IVA   Arts. 118, fracc. II, LISR y 32, fracc. I, LIVA Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.9 RMISC
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas” presentando un caso de aclaración, a través de “Mi portal”, en donde manifestará dicha opción Arrendamiento de locales comerciales, aplicación de deducción de gastos Arts. 118, fracc. II, LISR y 32, fracc. I, LIVA Reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.9 RMISC
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, presentando un caso de aclaración, a través de “Mi portal”, en donde manifestará dicha opción  Asociaciones Religiosas Arts. 86, fracc. I, LISR Reglas 2.8.1.5., 2.8.1.6., y 2.8.1.19. RMISC
Obligación de enviar contabilidad electrónica y como opción utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, presentando un caso de aclaración, a través de “Mi portal”, en donde manifestará dicha opción Donatarias autorizadas con ingresos iguales o menores a 2 millones de pesos y que éstos  no provengan de actividades por las que deba pagar ISR Art. 86, fracc. I, LISR Reglas 2.8.1.2., 2.8.1.5., y 2.8.1.19. RMISC
Contabilidad electrónica Personas morales Art. 76, fracc. y 86, fracc. I, LISR