¿Recolectar cascajo = autotransporte?

La retención solo procede tratándose del servicio de autotransporte terrestre de bienes en términos de la ley de la materia

Tributo en el régimen de incorporación fiscal (RIF) y me dedico a la recolección y desecho de cascajo de distintas obras en construcción o demolición. Recientemente le preste mis servicios a una persona moral y su contador me indica que me va efectuar la retención del IVA del 4 % por concepto de autotransporte terrestre de bienes. ¿Es correcta tal aseveración?

No es acertado lo indicado por el profesionista.

La retención solo procede tratándose del servicio de autotransporte terrestre de bienes en términos de la ley de la materia (art. 3o., fracc. II, RLIVA), entendiéndose por este el de carga, el porte de mercancías prestado a terceros en caminos de jurisdicción federal con fundamento en el precepto 2o., fracción VIII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte.

En ese tenor, su actividad no se ubica en el supuesto de objeto de retención previsto en el artículo 1-A, fracc. II, inciso c) de la LIVA, pues únicamente recolecta y tira el cascajo.